SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEJANDRA SCARLETT QUIROZ SOTO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION.

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de junio del año en curso, comparecen los abogados Romina Malvoa y Raúl Barahona, en representación de Alejandra Scarlett Quiroz Soto y deduce acción de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Rengo, afectando con ello la libertad de la amparada. Indican que el 25 de marzo de 2023, en el RIT 2275-2022 fue condenada a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 2 UTM, como autora del ilícito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades en grado de ejecución consumado, delito previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, hecho cometido en Rengo el día 24 de agosto de 2022 y luego que, por hechos ocurridos el mismo día, fue condenada a 41 días de prisión en su grado máximo, como autora del delito de amenazas del artículo 296 N°3 del Código Penal. Indica que la pena corporal fue sustituida por la remisión condicional de la pena por el término de un año, oficiándose en esa oportunidad al Servicio recurrido a fin de que se omitiera la anotación para fines laborales. Luego, que el 3 de junio de 2024 tuvo ocasión el cumplimiento de la condena y, atendido al cumplimiento satisfactorio se ofició por el tribunal al Servicio recurrido a fin de proceder al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 inciso 3 de la Ley 18.216. Posteriormente, en el RIT 2785-2024 fue formalizada por el delito regulado en el artículo 4 de la Ley 20.000, existiendo una propuesta del Ministerio Publico de 541 días de presidio menor en su grado medio, por lo cual se fija audiencia de procedimiento abreviado, el cual no se puede llevar a cabo un procedimiento abreviado con pena sustitutiva respecto de la amparada por mantener condena anterior por mismo delito, razón por la que se oficia nuevamente al Servicio y que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción se interpone por la omisión del Servicio recurrido en cuanto a proceder a la eliminación de antecedentes penales de la amparada de conformidad al inciso tercero del art 38 de la Ley 18.216, lo que traería aparejado que en otra causa penal -por la que se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva- no puede acceder a un procedimiento abreviado en el que se le imponga una condena con cumplimiento a través de una pena sustitutiva. Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la presente acción, señalando que no se dan los presupuestos para la eliminación de la anotación penal de la amparada, pues la norma del artículo 38 inciso 3° de la ley 18.216 debe entenderse al alero de una omisión de antecedentes penales y no de una eliminación definitiva, situación para lo cual existen mecanismos que exigen ciertas condiciones que la amparada no cumpliría. Cuarto: Que, el artículo 38 de la Ley 18.216, indica: “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto. Para los efectos previstos en el inciso precedente no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la eliminación. Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile, y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Alejandra Scarlett Quiroz Soto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 429-2025.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 13 de junio del año en curso, comparecen los abogados Romina Malvoa y Raúl Barahona, en representación de Alejandra Scarlett Quiroz Soto y deduce acción de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Rengo, afec

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