SANTIBÁÑEZ CHANDIA HECTOR / NUÑEZ BAZAN BRENDA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en lo relativo a la acreditación de los demás presupuestos que configuran el comodato precario, esta Corte otorga especial valor a la prueba testimonial rendida por el demandante. En efecto, los testigos presentados por la parte demandante fueron contestes en declarar que el actor facilitó gratuitamente el inmueble sub lite a la demandada para que ésta lo habitara, sin que se acordara una fecha determinada para su restitución, quedando su devolución supeditada a la solicitud expresa del propietario. Tal requerimiento, según consta en autos, se verificó en el mes de julio de 2023, sin que a la fecha se haya producido la restitución del inmueble. Segundo: Que, adicionalmente, corresponde considerar lo resuelto en la causa Rol C-2048-2024, tramitada ante el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel —invocada en este proceso—, en la cual la madre de la demandada solicitó la declaración del inmueble sub lite como bien familiar. Dicha pretensión fue desestimada mediante sentencia dictada el 28 de octubre de 2024, por estimar que no se acreditó como exige el artículo 141 del Código Civil, que el inmueble sirviera como residencia principal de la familia, resolución que fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha 16 de enero de 2025, al conocer del recurso de apelación interpuesto. Por consiguiente, se encuentra acreditado que el inmueble objeto del presente juicio no ostenta la calidad de bien familiar, lo que le resta credibilidad a lo alegado por la demandada en cuanto a que no existía comodato precario por estar habitando un inmueble con estas características. En consecuencia, y atendido lo expuesto, esta Corte estima suficientemente acreditados los elementos constitutivos del comodato precario invocado por el demandante.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: se revoca, la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, y se acoge la demanda de comodato precario interpuesta por Héctor Enrique Santibáñez Chandía en contra de Brenda Valentina Núñez Bazán. Consiguientemente, se ordena a la demandada restituir la propiedad sub lite dentro de un plazo de 15 días contados desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzarla con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere. Todo ello, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por la abogada integrante Sra. Ivonne Bueno Moraga. N°2604-2024 Civil Pronunciada por la Tercera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por el ministro señor Carlos Farías Pino, fiscal judicial señora Anamaría Quintero Harvey y abogado integrante señora Ivonne Bueno Moraga. No firma la fiscal judicial señora Anamaría Quintero Harvey, quien no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, se encuentra ausente.
Texto Completo (Preview)
San Migue, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en lo relativo a la acreditación de los demás presupuestos que configuran el comodato precario, esta Corte otorga especial valor a la prueba testimonial rendida
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