HIDALGO CATALAN LUIS ENRIQUE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de diciembre de 2024 comparece, vía formulario, don Luis Enrique Hidalgo Catalán, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-S-192740-2024, de 14 de diciembre de 2024, en cuya virtud confirmó el rechazo de la licencia médica N° 19611623-0, extendida por un total de 120 días a contar del 18 de octubre de 2024, por reposo no justificado, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se le pague la referida licencia médica. Segundo: Que, el 29 de enero de 2025, don Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, evacuó el informe solicitado, quien expone que la licencia médica reclamada por el actor fue tramitada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Rancagua. Tercero: Que, el 18 de enero de 2025, la abogada doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, alega la improcedencia de la acción de autos, por versar respecto de materias relativas a la seguridad social, garantizado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, que no está contemplado en la numeración taxativa que se efectúa en su artículo 20. En subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción de autos, con costas. Expone que el actor concurrió el 9 de diciembre de 2024 ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Higgins por haber confirmado el rechazo de la licencia médica N° 19611623-0, extendida por un total de 120 días a contar del 18 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Explica que la Superintendencia, previo estudi
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. De otra parte, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo dispone que “Completadas cincuenta y dos semanas continuadas de licencia o reposo, corresponderá a la Compin autorizar una ampliación de hasta seis meses más, previo su pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del trabajador. Cumplidas setenta y ocho semanas de licencia, la Compin podrá autorizar nuevas licencias médicas, en el caso de enfermedades que tengan un curso prolongado y requieran una recuperación de más largo plazo. En esta última situación, el trabajador estará obligado a someterse a examen médico cada tres meses, como mínimo”. Octavo: Que, en el marco normativo referido en el motivo que antecede es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, rechazaron la licencia médica del recurrente, extendida por un total de 120 días a contar del 18 de octubre de 2024, no advirtiéndose en dicho proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la Compin o a la SUSESO, sin perjuicio de tenerse también en consideración que el rechazo de la licencia médicas aparece debidamente fundamentado, atendida la resolución relativa al grado de incapacidad del actor. Noveno: Que, en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por la recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la Compin y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social. Décimo: Que, debido a lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es, la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Luis Enrique Hidalgo Catalán, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Rol N°26944-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de diciembre de 2024 comparece, vía formulario, don Luis Enrique Hidalgo Catalán, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolució
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