SANDVIK FINANCIAL SERVICES S.A./DECIMOSEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA ING. CORTE 8538-2025.-
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Jorge Adolfo Boldt Silva y José Miguel Flores Pesse, en representación de Sandvik Chile S.A. y Sandvik Financial Services S.A. (anteriormente denominada Sandvik Credit Chile S.A.), interponiendo recurso de hecho conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2025, dictada por el 16º Juzgado Civil de Santiago, la cual concedió el recurso de apelación deducido por las mismas partes, en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de abril de 2025, en el solo efecto devolutivo. Señalan los recurrentes que dicha resolución incurre en error de derecho, al vulnerar el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula expresamente el efecto de la apelación respecto de sentencias definitivas dictadas en juicios sumarios, disponiendo que deben ser concedidas en ambos efectos, salvo que se configuren circunstancias que permitan presumir que se eludirán los resultados del fallo. Alegan además que el tribunal de primera instancia no justificó dicha concesión limitada, infringiendo con ello principios del debido proceso, legalidad y tutela judicial efectiva, solicitando se acoja el presente recurso de hecho, corrigiéndose de esta forma el vicio de legalidad que habría cometido el tribunal a quo, ordenándose se conceda el referido recurso de apelación en ambos efectos, según lo dispuesto por el artículo 691 CPC. Segundo: Que, del examen de la carpeta electrónica, consta que los autos en los que se concedió la apelación cuestionada se enmarcan en el contexto de un juicio sumario incoado por demanda de cumplimiento contractual e indemnización perjuicios, en el que se dictó sentencia definitiva de primera instancia que acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago de una suma de dinero y la publicación, a costa de los demandados, de un extracto de la dicha sentencia. Tercero: Que, en materia de procedimien
Fundamentos
fundamentos que justificarían la aplicación de la excepción contenida en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye un error que debe ser subsanado por esta vía.
Fallo
Por estas razones y teniendo en consideración, además, lo dispuesto en los artículos 196, 200, 201 y 691 del Código de Procedimiento Civil; se acoge el recurso de hecho interpuesto por los abogados Jorge Adolfo Boldt Silva y José Miguel Flores Pesse, en representación de la demandada Sandvik Chile S.A. y Sandvik Financial Services S.A. (anteriormente denominada Sandvik Credit Chile S.A.), en contra de la resolución del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de primera instancia debe concederse en ambos efectos. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia por la vía más expedita. Agréguese copia de esta resolución en el Rol Ingreso Corte N°Civil-8538-2025. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Civil- 8637-2025 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Jorge Adolfo Boldt Silva y José Miguel Flores Pesse, en representación de Sandvik Chile S.A. y Sandvik Financial Services S.A. (anteriormente denominada Sandvik Credit Chile S.A.), interponiendo recurso de hecho conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 200
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