SIN INFORMACION

MARIÓ AYÁN, ANGELICA MARÍA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de la carpeta digital de esta Corte comparece Karen Delgado Gómez, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña Angélica María Marió Ayán, Run N°15.306.486-5, y de la hija menor de edad de ésta, de nombre con las iniciales E.I.V.M, Run N°24.905.560-3 de 11 años, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, Run N°11.352.499-5, domiciliado en General Mackenna N°1314, Región Metropolitana, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en dictar la Resolución Exenta (R) N°18 de 20 de marzo de 2025, que rechaza su solicitud de dejar sin efecto la Resolución Exenta RA N°380/2660/2024 de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS), que destinó a la recurrente de la BRISEX COYHAIQUE a la BICRIM VICUÑA. Señala que, habiéndose agotado la vía administrativa, le permite a la recurrente en conformidad al artículo 54 de la Ley N°19.880 alegar la arbitrariedad del proceso destinatario de la PDI, estimándose que este vulnera los derechos de la funcionaria y de su hija de 11 años; además indica que la recurrida se desapega de su propia normativa, por lo que existe una “desviación de poder” en su tramitación, ya que la actora postuló al plan anual conforme a procedimiento concursal a la BRISEX VALDIVIA, para que su hija seleccionada nacional de Tenis Mesa categoría peneca, pueda seguir desarrollándose en dicho deporte en la capital regional de los Ríos, pero fue destinada por “necesidades del servicio” a un lugar distinto, sin encuadrarse la recurrida a la ritualidad de sus mismas normas estatuidas y garantizadas por su reglamentación vigente. Refiere que el actuar de la recurrida conculca los derechos de doña Angélica y de la hija de ésta, contemplados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Carta fundamental, además de afectar a la niña, por lo que se vulnera la Convención de los Derechos del Niño y l

Fundamentos

motivos de no razonar aquellos antecedentes que sustentaron la petición concursal, a pesar de haberse acompañado los antecedentes que son las consideraciones especiales del artículo 11 que establece su reglamento, lo que devela un proceso que no encuentra su sustento en su normativa. Da cuenta, que la Defensoría de la Niñez tomo conocimiento de lo sucedido a la actora, y le hizo ver a la recurrida por medio del Oficio N°166 de cinco de febrero pasado, que debía observar la Ley N°21.430, teniendo presente los artículos 2, 5, 7 y 44 de la citada ley, y le solicitó revisar los antecedentes presentados y emitir un pronunciamiento respecto a si la destinación ordenada tuvo en consideración el interés superior de la niña E.I.V.M. y si existe posibilidad de reconsiderar la decisión adoptada en virtud de los requerimientos deportivos y familiares de la niña. Señala que, con el actuar de la recurrida se han conculcado las garantías consagradas en artículo 19 N°1, la integridad física y psíquica de la recurrente y de la niña de iniciales E.I.V.M., debido al incumplimiento de la PDI como integrante de la administración del Estado de fomentar el desarrollo de la niña, por lo que coartar su desempeño deportivo causará una afectación a su integridad psíquica. Además, señala que se infringe el artículo 19 N°2, la igualdad ante la ley, debido a que al desconocer los principios que le garantizan una adecuada destinación, y no apegarse a la ritualidad de sus formas destinatorias, establecidas en sus propias bases del plan anual de destinaciones 2024, hacen una distinción arbitraria en tres sentidos: en la aplicación de la ley, ya que no la aplican para la recurrente; segundo, por discriminación en relación a otros postulantes a la Brisex de Valdivia, que sí fueron seleccionados a desempeñarse en dicha unidad, no estableciéndose cupos para la postulación respectiva en las bases del plan anual, y tercero, una distinción arbitraria en la destinación por necesidades del servicio, pues la recurrida omite cumplir el tenor de su artículo 21, ya que la actora no es la funcionaria que lleva más tiempo en una región de Chile, y existe otra funcionaria con más años de servicio, y con mayor tiempo de desempeño en Coyhaique. Por último, señala infringida la garantía del artículo 19 N°24, derecho de propiedad, debido a que es destinada a cumplir funciones en una unidad de menor relevancia, lo que significa pasar de una unidad especializada a una no especializada, que conlleva la disminución de sus remuneraciones, por el congelamiento del sobresueldo de la unidad especializada, y por la pérdida de la asignación de actividades nocivas, las que constituyen parte de la remuneración imponible, por lo que se ha mermado las remuneraciones de la recurrente. Por dichos fundamentos, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la PDI dejar sin efecto la destinación a través de la Resolución Exenta RA N°380/2660/2024, y que sea destinada a la Brisexme de Valdivia en el pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se DECIDE: I.- Que, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por Karen Delgado Gómez, en favor de doña Angélica María Marió Ayán, Run N°15.306.486-5, y su hija menor de edad de iniciales E.I.V.M, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta (R) N°18 de 20 de marzo de 2025, que rechaza su solicitud de dejar sin efecto la Resolución Exenta RA N°380/2660/2024 de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS), que destinó a la recurrente de la BRISEX COYHAIQUE a la BICRIM VICUÑA, y, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto dicha resolución disponiendo, en su lugar, que se mantiene su destinación en el lugar de origen, esto es, en la unidad especializada BRISEX COYHAIQUE. II.- Que no se condena en costas de esta instancia. Redacción del Abogado Integrante señor Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL I.C. N°531-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Marió Ayán, Angélica María Policía de Investigaciones de Chile Recurso de Protección Rol N°531-2025 La Serena, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 de la carpeta digital de esta Corte comparece Karen Delgado Gómez, abogada, interponiendo recurso de protección en favor de doña Angélica María Marió Ayán, Run N°15.306.486-5, y de la hija menor de ed

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