VILA COCKBAINE PEDRO DEVIT /SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Pedro Devit Vila Cockbaine, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y ENEL Distribución Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en cobros indebidos efectuados por la compañía eléctrica, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 2022 se le han realizado cobros indebidos por consumo en “hora punta” y que ha efectuado reclamos tanto a la compañía como ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al respecto. Señala que la compañía eléctrica ha revisado en dos oportunidades el medidor, sin que haya encontrado problemas ni registros del consumo en hora punta. No obstante lo anterior, su consumo mensual es de aproximadamente $300.000. Afirma que en su oportunidad la cuenta ascendió aproximadamente a la suma de $24.000.000 y que el 20 de junio de 2023 realizó un abono de $8.500.000. Hace presente que existiendo dos facturas correspondientes a noviembre y diciembre de 2024, cuyo pago no ha sido permitido por ENEL. Solicita, en definitiva, la refacturación de las cuentas de energía eléctrica. Segundo: Que Nadia Muñoz Muñoz, Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), se refiere al marco normativo aplicable a los reclamos que se presentan ante la SEC, el cual se encuentra regulado en la Ley N° 18.410 y el Decreto Supremo N° 327 de 1997 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la regulación relativa a los consumos no registrados. Expone que el actor ha presentado seis reclamos ante la Superintendencia por el asunto de la acción de autos. El primer reclamo lo interpuso el 21 de julio de 2023, en el que solicitó una refacturación de la electricidad consumida desde febrero del año 2022 hasta junio de 2023, con el argumento de que se trata de una empresa que funcion
Fallo
por tanto, atendido que los hechos que motivaron la interposición del presente recurso de protección han sido subsanados mediante los mecanismos administrativos correspondientes y que la situación denunciada ha cesado, resulta forzoso concluir que el recurso ha perdido su oportunidad, en tanto ya no existe acto u omisión que justifique el ejercicio de la acción, así como su objeto, al haber sido obtenida por el recurrente la satisfacción de sus pretensiones por la vía pertinente. Undécimo: Que lo anterior impide a esta Corte adoptar medidas en favor del recurrente, por haber desaparecido la situación de hecho que eventualmente pudo haber afectado las garantías fundamentales invocadas, y por no verificarse a la fecha una amenaza, perturbación o privación actual de éstas, elementos esenciales para la procedencia de esta acción constitucional cautelar. Duodécimo: Que, en virtud de lo razonado, el recurso de protección deducido no puede prosperar, por haberse tornado improcedente en los términos expuestos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don Pedro Vila Cockbaine, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y ENEL Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-25983-2024
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco A los escritos folios 35 y 36: a todo, tengase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Pedro Devit Vila Cockbaine, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y ENEL Distribución Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en
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