MP/LUIS ALFONSO MEDINA FLORES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe precisar que el imputado se encuentra formalizado por dos delitos, a saber, conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, y porte de arma a fogueo, adaptable para el disparo. 2.- Que, en cuanto al primer delito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 en relación con el inciso segundo del artículo 209 de la Ley 18.290, tal ilícito en virtud de la agravación establecida en esta última norma, tiene asignada la pena de presidio menor en su grado medio. 3.- Que, respecto del segundo delito, cabe precisar que el artículo 9 de la Ley 17.798, sanciona como simple delito la posesión, tenencia o porte de alguna de las armas señaladas en el artículo 2 letra b) de la misma ley, disposición cuyo inciso segundo señala que: “Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.”. En consecuencia, dicho precepto legal incluye dentro del simple delito de porte, tenencia o posesión de arma de fuego, tres hipótesis: a) toda arma que tenga cañón y que dispare; b) que esté concebida para disparar; o c) que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, requiriéndose en todas ellas que se aproveche la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico, siendo relevante para la tipificación de la última de las hipótesis antes referidas, la determinación de las armas que se consideran adaptables o transformables para el disparo, según el reglamento que la ley mandata dictar. 4.- Que, por otra parte, en el caso de que las armas de fogueo ya se encuentren adaptadas o transformadas para el disparo, el delito que se c
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe precisar que el imputado se encuentra formalizado por dos delitos, a saber, conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, y porte de arma a fogueo, adaptable para el disparo. 2.- Que, en cuanto al primer delito, de acuerdo con lo
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