2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCORRO/ELECTROMEDICINA BIO-PERSON LIMITADA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia de base con excepción del considerando octavo que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1º) Que, conforme a lo resuelto por esta Corte en el

Fallo

fallo de nulidad que antecede, la parte demandada no acreditó el pago íntegro de las cotizaciones previsionales correspondientes a la vigencia de la relación laboral, en particular las correspondientes al mes de junio de 2023, cuya omisión fue expresamente alegada por la parte demandante como fundamento de la solicitud de nulidad del despido. 2º) Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, si al momento del despido no se encuentran íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador, dicho acto no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, y el empleador quedará obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, desde la fecha del despido y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas. 3º) Que, al haberse establecido que no se acreditó el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de junio de 2023, procede acoger la demanda también en cuanto solicita la declaración de nulidad del despido, y condenar a la parte demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 12 de octubre de 2023, hasta que se acredite dicho pago, con los reajustes e intereses legales que correspondan, sobre la base de una remuneración mensual de $923.778. 4º) Que, habiendo sido acogidas en su totalidad las pretensiones deducidas en la demanda,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos de la sentencia de base con excepción del considerando octavo que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1º) Que, conforme a lo resuelto por esta Corte en el fallo de nulidad que a

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