2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCORRO/ELECTROMEDICINA BIO-PERSON LIMITADA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZA - ACOGE

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Hechos

Vistos: Con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó sentencia en los autos RIT O-7125-2023, acogiendo la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Douglas Alejandro Socorro González en contra de su ex empleadora, Electromedicina Bio-Person Limitada, en la que se declaró justificado el despido indirecto del demandante, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica, feriado proporcional y remuneraciones adeudadas, rechazando la demanda en todo lo demás. Contra dicha sentencia ambas partes interpusieron recursos de nulidad. La parte demandante fundó su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando la invalidación de la sentencia en cuanto desestimó la sanción prevista en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal, y la dictación de una sentencia de reemplazo que la acoja, con costas. Por su parte, la parte demandada invocó las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y de garantías constitucionales, y, en subsidio, alegó la causal prevista en el artículo 478 b) del mismo código. Solicitó, en primer término, que se anule la sentencia y se retrotraiga la causa a la audiencia preparatoria o de juicio; en subsidio, que se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, fue conocido en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Del recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, la parte demandante sustenta su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta a las reglas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Argumenta que el vicio se produce en la valoración efectuada por el tribunal a los documentos acompañados al proceso para acreditar el pago de cotizaciones previsionales, en relación con la solicitud de aplicación de la sanción de nulidad del despido, regulada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Alega que el tribunal erróneamente estimó cumplida dicha obligación previsional sobre la base de certificados que omiten el mes de junio de 2023, el cual fue específicamente mencionado en la demanda como un mes impago. En su concepto, esta valoración vulnera el principio lógico de no contradicción, al derivar una conclusión que no se sostiene en el contenido de los instrumentos acompañados, contraviniendo además el deber de fundamentación racional previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Sostiene que esta infracción tuvo una influencia sustancial en lo resolutivo debido a que motivó el rechazo de la solicitud de nulidad del despido. Afirma que, de haberse valorado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal también debió acoger esa pretensión. Solicita que se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia en la parte que rechazó la demanda en dicho extremo, y que se dicte una de reemplazo que acoja la solicitud de aplicación de la sanción de nulidad del despido, con costas. Segundo: Que, la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En este sentido, se busca garantizar que las razones expuestas por el juzgador respeten dichos lineamientos. Para lograr ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el

Fallo

fallo y, sobre todo, la causa de ese error; ejercicio que supone, evidentemente, que existan. Tercero: Que, del análisis de la sentencia impugnada, consta que el tribunal tuvo por desvirtuada la alegación de la parte demandante relativa a la existencia de cotizaciones previsionales impagas al término de la relación laboral, específicamente respecto de los meses de junio, agosto y septiembre de 2023. Para ello, se fundó exclusivamente en el certificado acompañado por la parte demandada emitido por AFP PlanVital el 29 de noviembre de 2023, el cual, sin embargo, solo incluye información sobre las cotizaciones correspondientes a los meses de julio a octubre de 2023. El fallo no menciona ni analiza la omisión de información sobre el mes de junio, que fue expresamente individualizado por la parte demandante como un mes impago, ni confronta ese vacío con los antecedentes allegados por la propia actora, entre ellos el certificado de fecha 10 de octubre de 2023 emitido por la misma administradora, que da cuenta de la existencia de cotizaciones pendientes a esa fecha. Cuarto: Que lo anterior implica una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, en tanto la conclusión del tribunal –esto es, que al término de la relación laboral las cotizaciones estaban íntegramente pagadas– no se encuentra respaldada por los antecedentes objetivos del proceso, vulnerando con ello el principio lógico de razón suficiente. La omisión en el análisis del mes de junio, expresamente controvertid

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó sentencia en los autos RIT O-7125-2023, acogiendo la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Douglas Alejandro Socorro González en contra de su ex empleadora, Electromedicina Bio-Pe

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