MARDONES/SIERRA Y MONTES TRANSPORTES LTDA.
Rol
J-69-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Comparece Juan Sebastián Mardones Mardones, conductor profesional, cédula de identidad N° 8.383.163-4, domiciliado en calle Trilla n°381, Villa San Juan, Casablanca, representado por la abogada Karina Negrete Escobar, cédula de identidad n°19.411.731-0, domiciliada en Walker Martínez 288, departamento 15, comuna de Florida, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de finiquito, en contra de Sierra &Montes Transportes Limitada, RUT 78.264.900-0, representada por Herminio Segundo Sierra Riquelme, empresario, con domicilio en Cochrane 667, Valparaíso. El título en que se funda la demanda es un finiquito, suscrito ante el notario de la primera notaria de Casablanca, de fecha 15 de junio de 2021, el que en lo pertinente ofrece el pago de las siguientes sumas: El trabajador declara recibir en este acto a su entera satisfacción de parte de la empleadora, las sumas que se indican por los siguientes conceptos: -feriado proporcional $ 420.119.- -Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.575.445.- -Indemnización por años de servicios $14.179.005.- Total $16.174.569.- Las sumas determinadas se pagarán en doce cuotas iguales y sucesivas, de $1.347.881.- a contar de la primera de ellas al 31 de julio de 2021. Solicita se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de Sierra &Montes Transportes Limitada, RUT 78.264.900-0, representada por Herminio Segundo Sierra Riquelme, afín se paguen las sumas adeudadas de conformidad al finiquito suscrito con fecha 31 de mayo de 2021, despachando mandamiento de ejecución y embargo, por las sumas adeudadas, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2° Comparece, con fecha 213 de agosto de 2023, Osvaldo A. Fuentes Peña, abogado en representación de la ejecutada Sierra &Montes Transportes Limitada RUT 78.264.900-0, representada por Enrique Paulino Montes Valverde, en autos caratulados “Mardones con Transportes Sierra &Montes Limitada, quien opone las siguie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Juan Sebastián Mardones Mardones, representado por la abogada Karina Negrete Escobar, ambos individualizados en autos, deduciendo demanda ejecutiva , cuyo título corresponde al finiquito suscrito ante el notario de la Primera notaria de Casablanca, de fecha 15 de junio de 2021, el que en lo pertinente ofrece el pago de las siguientes sumas: El trabajador declara recibir en este acto a su entera satisfacción de parte de la empleadora, las sumas que se indican por los siguientes conceptos: -feriado proporcional $ 420.119.- -Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.575.445.- -Indemnización por años de servicios $14.179.005.- Las sumas determinadas se pagarán en doce cuotas iguales y sucesivas, de $1.347.881.- a contar de la primera de ellas al 31 de julio de 2021, Solicitando se ordene seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la adeuda, con costas. SEGUNDO: La ejecutada, opuso las siguientes excepciones: Código: PDTCXHHHXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 322 a) La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, de acuerdo lo dispone el artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil. b) El pago de la deuda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 N°9, del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Con fecha 31 de junio de 2023, se declaró inadmisible la excepción la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, por no ser alguna de aquellas taxativamente previstas en el inciso 1° del artículo 470 del Código del Trabajo, en relación con el inciso final del artículo 473 del mismo cuerpo legal. CUARTO: En lo relativo a la excepción de pago formulada por el ejecutado. El pago de la deuda es una excepción perentoria propiamente tal, por lo que está constituida por hechos concretos capaces de conformar una situación jurídica que modifica o extingue el derecho que se reclama mediante la acción ejercitada. El pago es el primero y más importante modo de extinguir una obligación; y se le define como la prestación de lo que se debe –artículo 1568 del Código Civil- pudiendo ser total o parcial. Es tarea de la parte ejecutada probar, en su caso, el modo en que ésta se habría extinguido, en conformidad a la excepción interpuesta, de forma tal que debía acreditar todos los extremos necesarios para tener por pagada la deuda. El presente conflicto constituye un litigio seguido conforme a las directrices de la vía ejecutiva, esto es, aquélla incoada por quien comparece premunido de un título al que la ley le reconoce el carácter de ejecutivo – resolución número 20210610974- y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitable en un procedimient
Fallo
Se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido que han de probarse, el siguiente: 1° Efectividad de encontrarse pagadas total o parcialmente las prestaciones laborales del trabajador don JUAN SEBASTIÁN MARDONES MARDONES, cuyo pago se persigue por la presente causa; fecha y montos involucrados. Pormenores y circunstancias. 6° La ejecutada acompañó en autos, en parte de prueba la siguiente documental: 1. Comprobante de transferencia de fecha 30/07/2021 realizada a don Juan Sebastian Mardones Mardones por la suma de $1.347.881. 2. Comprobante de transferencia de fecha 09/09/2021 realizada a don Juan Sebastian Mardones Mardones por la suma de $1.347.881. 3. Comprobante de transferencia de fecha 12/10/2021 realizada a don Juan Sebastian Mardones Mardones por la suma de $1.347.881. 4. Comprobante de transferencia de fecha 16/12/2021 realizada a don Juan Sebastian Mardones Mardones por la suma de $1.347.881. 5. Comprobante de transferencia de fecha 17/01/2022 realizada a don Juan Sebastian Mardones Mardones por la suma de $1.347.881. 6. Comprobante de depósito por caja de fecha 18/11/2022 realizada a don Juan Sebastian Mardones Mardones por la suma de $1.340.000. 7. Comprobante de depósito por caja de fecha 09/12/2022 realizada a don Juan Sebastian Mardones Mardones por la suma de $1.340.000. Con fecha 25 de agosto de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDE
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319 “MARDONES/SIERRA Y MONTES TRANSPORTES LTDA.” MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT : J-69-2022 REGISTRO N° 47 Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Comparece Juan Sebastián Mardones Mardones, conductor profesional, cédula de identidad N° 8.383.163-4, domiciliado en calle Trilla n°381, Villa San Juan, Casablanca, representado por la abogada Karina Negrete Escobar, cédula
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