PRADENAS/SECCIÓN REMUNERACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Sergio Hipólito Pradenas Tiznado, prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, y Carolina Alejandra Herrera Herrera, subprefecto en retiro, ambos domiciliados en la comuna de Valdivia, deducen acción de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su director general, Eduardo Alejandro Cerna Lozano, ambos domiciliados en la comuna de Santiago, por el no pago de sus asignaciones de zona por distintos períodos comprendidos entre febrero de 2004 y mayo de 2021, omisión que vulneraría sus garantías de igualdad ante la ley y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 2º y 24º del artículo 19 la Constitución Política de la República, solicitando el cálculo y pago íntegro de los referidos conceptos. Señalan que, en los períodos que precisan, prestaron servicios para la Policía de Investigaciones de Chile en las comunas de Iquique, Valdivia y La Unión, por lo que sus remuneraciones se incrementaron con la asignación respectiva. Agregan que, en mayo de 2019, la recurrida informó que estaba pagando de manera incompleta la remuneración, en relación con la asignación de grado efectivo, pues debía hacerse de acuerdo con la zona, lo que fue informado a la totalidad del personal mediante Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, manifestando que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tuviesen derecho a percibirla. Refieren que en el mes mayo de 2019 le fue pagada la señalada asignación con el incremento indicado, para luego suspender el pago, lo que les fue informado mediante Radiograma N°285 de 2 de julio de 2019, en que se indicaba que se esperaría la respuesta de la Contraloría General de la República. Relatan que el organismo contralor, el 26 de abril de 2021, emitió el Dictamen N°E98928/2021 que concluyó que “la asignación de especialidad al grado efectivo
Fundamentos
considerando la entidad constitucional del presente recurso, mediante el que se solicita la cautela de derechos fundamentales de los recurrentes, solicitud que no puede ser enervada mediante la oposición de excepciones perentorias ordinarias, propias de un juicio civil. 5º) En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, también será desestimada, considerando la circunstancia de que la vulneración que se denuncia tiene el carácter de permanente, pues aún no se habría realizado el cálculo de las asignaciones correspondientes a los períodos por los que se recurre, por lo que queda de manifiesto que la acción ha sido interpuesta dentro del término establecido en el numeral 1º del respectivo auto acordado. 6º) En cuanto al fondo del recurso, para un mejor acierto de este asunto, cabe destacar que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho ente puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Es dable señalar, además, que en atención a que dichos actos se entienden incorporados a las leyes o reglamentos interpretados, no rige para ellos la prohibición de retroactividad. 7º) De esta forma, el Dictamen E98928, de 26 de abril de 2021, dictado ante la solicitud del director general de la Policía de Investigaciones, constituye una aclaración de la forma en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, distando de ser un acto constitutivo de derechos que implique el nacimiento de estos para las partes a contar de tal dictamen, desde que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta realizada. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en
Fallo
fallo de 5 de diciembre de 2023, dictado en la causa Rol N°147.027-2023, en que se concluyó que “tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes”. 8º) Asentado lo anterior, cabe señalar que no resulta atendible lo sostenido por la recurrida en cuanto a la aplicación del referido dictamen únicamente con posterioridad a la fecha de su dictación, pues este corresponde a una resolución consultiva sobre la materia, con efectos meramente declarativos y no constitutivos, que zanja una consulta sobre la forma adecuada de pagarlo, explicitando cómo este debe realizarse, sin innovar al respecto. 9º) En consecuencia, al no pagar íntegramente las asignaciones a que tienen derecho los recurrentes, fundada en una errónea interpretación de lo dispuesto por Contraloría, limitando artificiosamente los efectos temporales de su dictamen, la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria y ha vulnerado la garantía de propiedad de los actores sobre dichos montos, contenida en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como su garantía de igualdad ante la ley, reconocida en el numeral 2º de dicha disposición, pues les ha otorgado un trato distinto respecto de otros funcionarios que sí han recibido el pago íntegro de sus asignaciones. Por estas consideraciones, y visto, además, lo di
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Sergio Hipólito Pradenas Tiznado, prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, y Carolina Alejandra Herrera Herrera, subprefecto en retiro, ambos domiciliados en la comuna de Valdivia, deducen acción de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, rep
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