SIN INFORMACION

MOYA/SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA DIARIO LIMITADA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Patricio Rolando Espinoza Martínez, abogado, en representación de don Óscar José Moya Ormeño, domiciliado en la ciudad de Temuco, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Sociedad Periodística Araucanía Diario Limitada, representada legalmente por don Ricardo Alfonso Barría Dillems, con domicilio en la misma comuna, por estimar vulneradas las garantías fundamentales reconocidas en los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 12 de noviembre de 2024, el medio recurrido publicó en su sitio web y en la red social Instagram una noticia titulada “Detienen a dirigente de los asistentes de la educación por sustraer IPad a parlamentario”, en la que se divulgó el rostro del actor vinculándolo directamente con la comisión del delito de hurto, sin mediar sentencia judicial ni autorización para el uso de su imagen. Refiere que los hechos que motivaron dicha publicación se originaron el día 6 de noviembre de 2024, cuando el recurrente, en su calidad de presidente de la Asociación de Funcionarios y Asistentes de la Educación Municipal de Temuco, participó de una reunión en dependencias del Congreso Nacional, en Valparaíso. Al retirarse, tomó una tablet junto con sus pertenencias personales, desconociendo la identidad del propietario del aparato, el que más tarde resultó pertenecer al diputado Andrés Giordano Salazar. Este último denunció su pérdida ante la Policía de Investigaciones, tras lo cual el actor fue detenido el mismo día, en horas de la tarde, por personal policial, siendo trasladado a la ciudad de Valparaíso para pasar a control de detención, fijándose audiencia para el día 30 de enero de 2025. Señala que la publicación objeto del recurso identificó al actor mediante imagen de su rostro, asociándolo a la comisión del delito sin que exista pronunciamiento judicial que así lo determine, lesionando gravemente su derecho a la honra, la imagen, la privacidad y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar a toda persona que sufra, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha norma enumera, entre ellos, la integridad psíquica, la honra y la vida privada (artículo 19 N°s 1 y 4). SEGUNDO: Que, en la especie, se ha recurrido en contra de la Sociedad Peridística Araucanía Diario Limitrada, por haber difundido, el día 12 de noviembre de 2024, una publicación en su portal web en la que se identifica al actor como autor de un delito de hurto cometido al interior del Congreso Nacional, exhibiéndose además su imagen, lo que a juicio del recurrente vulnera sus garantías fundamentales, particularmente al no haberse dictado sentencia condenatoria en su contra ni existir autorización para la difusión de su imagen en ese contexto. TERCERO: Que, conforme al mérito del expediente, consta que el contenido cuestionado corresponde a una noticia referida a un hecho verídico y objetivo: la detención del actor el día 6 de noviembre de 2024, por efectivos de la Policía de Investigaciones, por su presunta participación en la sustracción de un dispositivo electrónico al interior del Congreso Nacional, hecho denunciado por su propietario y que motivó la intervención del Ministerio Público, instancia que dio inicio a una investigación penal, a ese entonces, en curso. CUARTO: Que, la difusión de información vinculada al quehacer público, en particular cuando involucra a un dirigente gremial y hechos ocurridos en dependencias del Congreso Nacional, se encuentra amparada en la garantía constitucional de la libertad de expresión y de información, consagrada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución, la que protege tanto la emisión de opiniones como la difusión de hechos verídicos de interés público, sin requerirse autorización previa del involucrado, siempre que no se incurra en falsedad, descontextualización grave o imputaciones calumniosas. QUINTO: Que en la publicación impugnada no se advierte el uso de expresiones que excedan los límites de la libertad informativa, ni la atribución de responsabilidad penal definitiva, sino que se hace referencia a una detención por hechos que efectivamente fueron denunciados y que dieron lugar a una investigación penal. En consecuencia, la divulgación de la noticia no puede considerarse ilegal ni arbitraria, tratándose de información veraz y de interés público, cuyo tratamiento se ajusta a los límites constitucionales. SEXTO: Que la eventual afectación de derechos personalísimos, como el derecho a la imagen o la honra, en el contexto de publicaciones periodísticas, puede ser objeto de reparación por otras vías jurisdiccionales, conforme a la legislación común, no siendo procedente en este caso el recurso de protección, por cuanto no concurren los presupuestos de ilegalidad o arbitr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Patricio Rolando Espinoza Martínez, en representación de don Óscar José Moya Ormeño, en contra de la Sociedad Periodística Araucanía Diario Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Caravajal de Vicenzi. N°Protección-9314-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Patricio Rolando Espinoza Martínez, abogado, en representación de don Óscar José Moya Ormeño, domiciliado en la ciudad de Temuco, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Sociedad Periodística Araucanía Diario Limitada, representada legalmente por don Ricardo Alfonso Barría Dillems, con

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