SIN INFORMACION

MEZA SINISTERRA JAVIER ENRIQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (ACUMULADA ROL IC AMPARO-2198-2025)

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en representación de don Javier Enrique Meza Siniestra, de nacionalidad colombiana, e interponen acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Resolución Exenta N° 133957, dictada el 22 de octubre de 2021 por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su abandono del país en un plazo de 72 horas. Fundan su acción en que dicha resolución habría sido dictada de manera ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Carta Fundamental. Explican que el amparado ingresó al país como turista, cambió su estatus a residente con visa temporal, y al vencer esta, solicitó la residencia definitiva siguiendo las instrucciones legales. Sin embargo, con fecha 21 de marzo de 2025 recibió notificación del Servicio Nacional de Migraciones, en que se le indica que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite por cuanto registra una medida de abandono vigente, dictada en su contra por el propio Servicio, a raíz del rechazo previo de una solicitud de visa. En virtud de lo anterior, el amparado presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de conocer los

Fundamentos

fundamentos de la orden de abandono. Como resultado de dicho proceso, fue notificado el 9 de mayo de 2025 del contenido de la Resolución Exenta N° 133957, de 22 de octubre de 2021, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se ordena su abandono del país en un plazo de 72 horas, por considerar que no cumple con los requisitos exigidos, al registrar una condena penal en Chile como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, causa RIT 3687-2019, RUC 1900315513-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Se alega que la decisión administrativa constituye una doble sanción, toda vez que el amparado cumplió la pena impuesta, consistente en cinco años de presidio menor en su grado máximo, con el beneficio de libertad vigilada intensiva, la cual fue declarada cumplida por resolución de 5 de julio de 2024. Añaden que, según certificado de antecedentes penales apostillado, no registra antecedentes en Chile ni Colombia, y que cuenta con arraigo familiar y laboral, incluyendo conviviente civil con residencia definitiva y tres hijos con residencia temporal vigente. Finalmente, invocan jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha reconocido la procedencia del amparo en casos análogos (entre otros, Rol N° 235626-2023 y Criminal-183442-2023), señalando que la resolución es ilegal, arbitraria y desproporcionada, por cuanto no se ofreció la posibilidad de subsanar conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880, y se desatendieron las circunstancias personales del recurrente. Solicitan que se deje sin efecto la orden de abandono, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revisar nuevamente la solicitud de residencia definitiva, a la luz de los antecedentes expuestos. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el amparado solicitó la residencia definitiva el 1 de febrero de 2019, encontrándose vigente el Decreto Ley N° 1.094. Señala que, si bien cumplía con los requisitos del artículo 42 de dicho cuerpo legal y el artículo 82 de su Reglamento, se verificó que registra condena penal en Chile, con fecha 3 de agosto de 2020, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 3 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa RIT 3687-2019 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. En virtud de ello, mediante Resolución Exenta N° 133957, de 22 de octubre de 2021, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en un plazo de 72 horas, en cumplimiento del artículo 67 inciso 2° del Decreto Ley N° 1.094. Aduce que el amparado no dedujo recurso administrativo alguno y no ha dado cumplimiento a la orden de abandono, la cual se encuentra vigente. Sostiene que el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho y fue dictado por la autoridad competente, conforme al ordenamiento jurídico vigente a la época de los hechos, por lo que no existe acto u omisión ilegal o arbitrari

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, dictado por la Excma. Corte Suprema, esta acción constitucional tiene por objeto cautelar la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias de tales garantías. Tercero: Que en la especie, la acción de amparo ha sido deducida en contra de la Resolución Exenta N° 133957, dictada el 22 de octubre de 2021 por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono voluntario del país en un plazo de 72 horas, fundado en que registra una condena penal vigente como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en causa RIT 3687-2019. Cuarto: Que, la autoridad recurrida, señala que su decisión se encuentra debidamente fundada en antecedentes objetivos y no ha sido impugnada mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.880, motivo por el cual no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en su dictación, ni en el contenido de la orden de abandono que deriva legalmente del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva. Quinto: Que, en consecuencia y, de conformidad al artículo 64 N° 1 del Decreto Ley N° 1.094, o se advierte ilegalidad alguna desde que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, en ejercicio de sus facultades, por lo que la presente acción resulta improcedente. Por estas cons

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en representación de don Javier Enrique Meza Siniestra, de nacionalidad colombiana, e interponen acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contr

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