MP THNO C/ ANA DE LAS NIEVES DUARTE REYES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la imputada Ana de las Nieves Duarte Reyes, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el 11 de junio de 2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representada. La referida encartada se encuentra formalizada como autora de los siguientes delitos: robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, y porte de arma cortante o punzante contemplado en el artículo 288 bis del mismo texto legal; 2°) Que los argumentos de la defensa cuestiona todos los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En forma previa alega la infracción al debido proceso, lo que habría conducido a la ilegalidad de la detención, por las razones que señala en su recurso, alegación que fue desestimada por el juez de primer grado, rechazando la ilegalidad de la detención. Luego cuestiona la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando, en síntesis, que a su representada se le practicó un control de identidad por la sola coincidencia con las vagas características entregadas por la víctima, esto es, que habría sido amenazado por una mujer delgada, de estatura baja, que vestía ropas negras, pero sin agregar ninguna otra circunstancia o elemento que permitiera entender que se estaba ante la hipótesis exigida por el artículo 85 del Código Procesal Penal y que, por tanto, en su concepto no constituye un indicio de carácter unívoco, objetivo y verificable que la imputada hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. En cuanto a la necesidad de cautela, señala que la imputada no tiene circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, tampoco causas en trámite ni medidas cautelares diversas vigentes; de hecho, su ú
Fundamentos
considerando el principio fundamental de igualdad ante la ley y el de proporcionalidad de las medidas precautorias personales, que en las condiciones anotadas ha de imponerse a las recomendaciones señaladas, las que atendida su naturaleza, deben ser consideradas en dicho carácter, no pudiendo, por ahora, sin un cambio de normativa acorde a las sugerencias contenidas en dichas normas internacionales, imponerse a la legislación positiva interna o provocar un trato discriminatorio.
Fallo
por tanto, en su concepto no constituye un indicio de carácter unívoco, objetivo y verificable que la imputada hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. En cuanto a la necesidad de cautela, señala que la imputada no tiene circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, tampoco causas en trámite ni medidas cautelares diversas vigentes; de hecho, su última condena es de 18 de marzo de 2013 por un delito de robo con violencia, sentenciada a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, la que fue cumplida el 14 de abril de 2018. Por último, hace referencia a su calidad de madre de dos niños, con quienes mantiene relación directa y regular ejerciendo su cuidado en forma parcial, citando luego normativa internacional con perspectiva de género y el enfoque interseccional que debiera realizarse en este caso concreto, señalando diversos tratados internacionales sobre la materia; 3°) Que en relación a las exigencias contempladas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que la víctima relató que mientras trabajaba fue intimidado por una mujer, quien le exigió la entrega de una escalera telescópica, amenazándolo que si no accedía a ello “le pegaría unos balazos”, por lo que denunció el hecho a Carabineros, describiendo a la agresora como una mujer que vestía de negro, de estatura baja y delgada, por lo cual, con dicha descripción, la policía detuvo, momentos después, a la imputada quien, al registrársele
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Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la imputada Ana de las Nieves Duarte Reyes, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el 11 de junio de 2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representada. La referida encart
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