SIN INFORMACION

MOYA/SOCIEDAD DE TELEVISION Y RADIODIFUSION S.A.

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Patricio Rolando Espinoza Martínez, abogado, en representación de don Óscar José Moya Ormeño, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Sociedad de Televisión y Radiodifusión S.A., que opera bajo el nombre de fantasía Universidad Autónoma de Chile Televisión (UATV), representada legalmente por doña Teresa del Carmen Carrasco Fuentes, fundado en que el día 13 de noviembre de 2024, a las 13:19 horas, el portal de noticias de dicha emisora publicó una nota titulada “Dirigente de asistentes de la educación en Temuco es detenido tras robar IPad a parlamentario en el Congreso”, en la que se exhibe la imagen del actor y se lo identifica como autor del hecho señalado, calificándolo, según afirma, como “ladrón”. Expone que los hechos relatados en la nota tienen su origen en un incidente ocurrido el día 6 de noviembre de 2024, cuando el recurrente, en su calidad de entonces presidente de la Asociación de Funcionarios y Asistentes de la Educación Municipal de Temuco, participó en una reunión en el Congreso Nacional en Valparaíso, y tras la misma habría tomado por error una tableta electrónica que no le pertenecía, guardándola junto con su propio dispositivo en su mochila. La tableta extraviada pertenecía al diputado Andrés Giordano Salazar, quien denunció el hecho como hurto, lo que derivó en la detención del actor por la Policía de Investigaciones alrededor de las 20:30 horas del mismo día, siendo trasladado a Valparaíso para su control de detención. Señala que la publicación en comento vulnera los derechos a la integridad psíquica, vida privada y honra del recurrente, garantizados por el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución Política, por cuanto no se contó con su autorización para difundir su imagen ni para calificarlo públicamente como autor del delito referido, sin mediar resolución judicial alguna que estableciera dicha calidad. Añade que ello ha afectado gravemente su honra personal y profesional, ocasionando su suspensió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar a toda persona que sufra, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha norma enumera, entre ellos, la integridad psíquica, la honra y la vida privada (artículo 19 N°s 1 y 4). SEGUNDO: Que, en la especie, se ha recurrido en contra de la Sociedad de Televisión y Radiodifusión S.A. (UATV), por haber difundido, el día 13 de noviembre de 2024, una publicación en su portal web en la que se identifica al actor como autor de un delito de hurto cometido al interior del Congreso Nacional, exhibiéndose además su imagen, lo que a juicio del recurrente vulnera sus garantías fundamentales, particularmente al no haberse dictado sentencia condenatoria en su contra ni existir autorización para la difusión de su imagen en ese contexto. TERCERO: Que, conforme al mérito del expediente, consta que el contenido cuestionado corresponde a una noticia referida a un hecho verídico y objetivo: la detención del actor el día 6 de noviembre de 2024, por efectivos de la Policía de Investigaciones, por su presunta participación en la sustracción de un dispositivo electrónico al interior del Congreso Nacional, hecho denunciado por su propietario y que motivó la intervención del Ministerio Público, instancia que dio inicio a una investigación penal, a ese entonces, en curso. CUARTO: Que, la difusión de información vinculada al quehacer público, en particular cuando involucra a un dirigente gremial y hechos ocurridos en dependencias del Congreso Nacional, se encuentra amparada en la garantía constitucional de la libertad de expresión y de información, consagrada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución, la que protege tanto la emisión de opiniones como la difusión de hechos verídicos de interés público, sin requerirse autorización previa del involucrado, siempre que no se incurra en falsedad, descontextualización grave o imputaciones calumniosas. QUINTO: Que en la publicación impugnada no se advierte el uso de expresiones que excedan los límites de la libertad informativa, ni la atribución de responsabilidad penal definitiva, sino que se hace referencia a una detención por hechos que efectivamente fueron denunciados y que dieron lugar a una investigación penal. En consecuencia, la divulgación de la noticia no puede considerarse ilegal ni arbitraria, tratándose de información veraz y de interés público, cuyo tratamiento se ajusta a los límites constitucionales. SEXTO: Que la eventual afectación de derechos personalísimos, como el derecho a la imagen o la honra, en el contexto de publicaciones periodísticas, puede ser objeto de reparación por otras vías jurisdiccionales, conforme a la legislación común, no siendo procedente en este caso el recurso de protección, por cuanto no concurren los presupuestos de ilegalidad o arb

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Patricio Rolando Espinoza Martínez, en representación de don Óscar José Moya Ormeño, en contra de la Sociedad de Televisión y Radiodifusión S.A. (Universidad Autónoma de Chile Televisión). Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Caravajal de Vicenzi. N°Protección-9312-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Patricio Rolando Espinoza Martínez, abogado, en representación de don Óscar José Moya Ormeño, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Sociedad de Televisión y Radiodifusión S.A., que opera bajo el nombre de fantasía Universidad Autónoma de Chile Televisión (UATV), representada legalmen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica