DÍAZ/EJERCITO DE CHILE HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con excepción de sus motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Lo expuesto en los motivos sexto, séptimo, octavo y noveno del
Fallo
fallo de nulidad que procede, los que se tienen por reproducidos. Segundo: Que del examen de los antecedentes, se constatan los siguientes hechos: a) con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, el actor dedujo denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido y en subsidio despido indirecto por incumplimiento de obligaciones; b) el actor puso término a la prestación de sus servicios el veintidós de agosto del citado año; c) El dos de noviembre de dos mil veintitrés dedujo reclamó ante la Inspección del Trabajo, esto es, al día 57° hábil desde la fecha de término de los servicios, finalizando la etapa administrativa el 21 de diciembre del mismo año. Tercero: Que en consecuencia, atendida la suspensión que tuvo lugar en el caso sub lite del término de caducidad de las acciones por la presentación y tramitación del reclamo efectuado por el demandante ante la Inspección del Trabajo, debe darse aplicación a lo dispuesto por el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, y en razón de ello, desestimarse la excepción de caducidad opuesta y pronunciarse el tribunal sobre la procedencia de las pretensiones de la demanda. Cuarto: Que en relación a lo anterior, cabe considerar que si bien el proceso se desarrolló en su integridad, el examen de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre la procedencia de las acciones impetradas sólo puede ser resuelto por el Juez de la causa, quien recibió la prueba rendida por l
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Conforme a lo dispuesto en los artículos 477 inciso final y 478, ambos del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, con excepción de sus motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, pre
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