SIN INFORMACION

MOYA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Patricio Rolando Espinoza Martínez, abogado, en representación de don Óscar José Moya Ormeño, domiciliado en la comuna de Temuco, e interpone acción constitucional de protección en contra de Televisión Nacional de Chile, representada legalmente por don Francisco Javier Vidal Salinas, con motivo de la emisión de un reportaje televisivo el día 13 de noviembre de 2024, a través del noticiero “24 Horas Red Araucanía”, titulado “Dirigente fue sorprendido robando al interior del Congreso”. Expone que en dicho reportaje se exhibió la imagen del actor, identificándolo como imputado por el delito de hurto cometido al interior del Congreso Nacional, específicamente por la sustracción de un dispositivo tipo tablet de propiedad del diputado don Andrés Giordano Salazar. Precisa que su representado fue detenido en esa misma fecha por funcionarios de la Policía de Investigaciones, iniciándose en su contra una investigación penal aún vigente, sin que exista al día de hoy una sentencia condenatoria. Reprocha que en el reportaje se haya difundido su imagen sin autorización, calificándolo expresamente como “osado ladrón”, afectando gravemente su honra, vida privada e integridad psíquica, generándole además consecuencias personales y laborales, como su suspensión y posterior expulsión de la Asociación de Funcionarios y Asistentes de la Educación Municipal de Temuco, de la cual era presidente. Alega que el contenido difundido constituye un acto ilegal y arbitrario, en cuanto atribuye responsabilidad penal sin resolución judicial que la declare, y que la exposición de su imagen infringe el derecho a la vida privada y la protección de datos personales. Añade que el contenido permanece disponible públicamente en plataformas digitales de la recurrida, configurándose una vulneración permanente. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida eliminar de sus plataformas todo contenido, imagen o referencia al actor relacionada con el reportaje emitido, y qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Patricio Rolando Espinoza Martínez, abogado, en representación de don Óscar José Moya Ormeño, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Televisión Nacional de Chile, por estimar que dicha empresa pública habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal al difundir, en su noticiero “24 Horas Red Araucanía” del día 13 de noviembre de 2024, un reportaje titulado “Dirigente fue sorprendido robando al interior del Congreso”, en el cual se exhibe la imagen del recurrente, calificándolo como “ladrón”, lo que, a juicio del actor, vulnera su derecho a la integridad psíquica, a la vida privada, la honra y el derecho de propiedad, invocando al efecto los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente, la difusión de dichas imágenes y calificaciones constituye una actuación carente de justificación legal, ejecutada sin su consentimiento, provocándole un perjuicio en su esfera personal, laboral y familiar, siendo además, según sostiene, una imputación formulada sin mediar pronunciamiento judicial previo que establezca su responsabilidad penal en los hechos que motivaron la emisión del reportaje. TERCERO: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida Televisión Nacional de Chile solicita el rechazo del recurso, señalando en primer término que la acción fue deducida fuera de plazo, toda vez que el reportaje cuestionado fue emitido el 13 de noviembre de 2024 y el recurso fue presentado el 27 de diciembre del mismo año, excediendo el plazo de 30 días corridos previsto por el artículo 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida sostiene que el contenido objeto del presente recurso ya no se encuentra disponible en ninguna de sus plataformas oficiales, por lo que la acción carecería de oportunidad, atendido que no existe actualmente un hecho que constituya privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos del actor, no pudiendo en consecuencia adoptarse medidas tendientes a restablecer un derecho supuestamente vulnerado. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, la recurrida alega que el contenido cuestionado constituye una actividad lícita amparada en la libertad de información y de prensa, consagradas en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política, especialmente cuando se trata de hechos que, como en la especie, se vinculan con un suceso de connotación pública, cual es la detención de una persona en el interior del Congreso Nacional por la presunta comisión del delito de hurto de un objeto de propiedad de un parlamentario, hecho investigado por el Ministerio Público y que generó cobertura noticiosa de diversos medios de comunicación. SEXTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, cabe señalar que el recurso de protección debe interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ocurr

Fallo

por tanto, carente de actualidad y de objeto sobre el cual incida la presente acción cautelar. NOVENO: Que, en tales condiciones, no se advierte acto ilegal ni arbitrario atribuible a la recurrida que vulnere derechos constitucionales del actor en la forma exigida por el artículo 20 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de las acciones que éste pueda ejercer ante la jurisdicción correspondiente si estima que se le ha causado un perjuicio. DÉCIMO: Que, en consecuencia, y atendido lo expuesto, el presente recurso no puede prosperar, por no concurrir los presupuestos que hacen procedente esta acción constitucional. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Patricio Rolando Espinoza Martínez, en representación de don Óscar José Moya Ormeño, en contra de Televisión Nacional de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. N°Protección-9311-2024. (cwm)

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Patricio Rolando Espinoza Martínez, abogado, en representación de don Óscar José Moya Ormeño, domiciliado en la comuna de Temuco, e interpone acción constitucional de protección en contra de Televisión Nacional de Chile, representada legalmente por don Francisco Javier Vidal Salinas, con motivo de la emisión

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