C/ MAURICIO ESTEBAN GATICA HERMOSILLA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: Que, si bien, de los antecedentes expuestos en estrado por los intervinientes, se constata que el sentenciado Mauricio Esteban Gatica Hermosilla ha incumplido la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria, dicha circunstancia por su número y características no son de aquellas que ameritan disponer el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, sin proceder previamente a su intensificación, como lo dispone el artículo 25 N°2 de la Ley N°18.216, de manera que lo resuelto sobre el particular por el tribunal a quo, será enmendado como se dirá. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25 N°2 y 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de mayo del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-5537-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, al sentenciado MAURICIO ESTEBAN GATICA HERMOSILLA y, en su lugar, se intensifica la pena sustitutiva a la de reclusión parcial nocturna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Se previene que la ministra Blanca Rojas Arancibia, concurre a la revocación, manteniendo la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, impuesta al referido condenado, por estimar que los incumplimientos que se le atribuyen no son de la entidad necesaria para proceder a la intensificación de la misma, habida cuenta de su cambio de domicilio, debidamente informado al tribunal. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-732-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 25 N°2 y 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de mayo del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-5537-2024 del Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, al sentenciado MAURICIO ESTEBAN GATICA HERMOSILLA y, en su lugar, se intensifica la pena sustitutiva a la de reclusión parcial nocturna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Se previene que la ministra Blanca Rojas Arancibia, concurre a la revocación, manteniendo la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, impuesta al referido condenado, por estimar que los incumplimientos que se le atribuyen no son de la entidad necesaria para proceder a la intensificación de la misma, habida cuenta de su cambio de domicilio, debidamente informado al tribunal. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-732-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que, si bien, de los antecedentes expuestos en estrado por los intervinientes, se constata que el sentenciado Mauricio Esteban Gatica Hermosilla ha incumplido la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria, dicha circunstancia por su número y características no son de aquellas que ameritan disp
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