LORCA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT T-2475-2023 seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Oscar Patricio Lorca Jamett en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, declarando que no ha existido lesión de derechos fundamentales, desestimando consecuentemente la pretensión de daño moral, y eximiendo al demandante de costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conjuntamente con la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por el recurrente se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente que la sentencia ha infringido el artículo 493 del referido cuerpo legal, al no aplicar correctamente el estándar de suficiencia de indicios exigido en materia de tutela de derechos fundamentales, ni requerir al denunciado la explicación y fundamentación de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, conforme a dicha norma. Argumenta que existieron diversos indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales -tales como represalias tras una acción de protección, licencias médicas por trastorno adaptativo, resolución de la Mutual, y múltiples renovaciones contractuales sin notificación ni fundamentación suficiente- los cuales no fueron debidamente analizados por el tribunal, lo que habría alterado sustancialmente el fallo. Segundo: En forma conjunta, invoca el recurrente la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que se ha vulnerado el principio de lógica y las máximas de la experiencia al desestimar el informe pericial psicológico por fundarse en los dichos del denunciante, sin considerar que ésta es precisamente la naturaleza de tales pericias. Añade que la sentencia no razona adecuadamente la valoración de la prueba, ni considera la inactividad procesal de la parte denunciada, incurriendo en contradicciones que afectan sustancialmente el análisis de los hechos. En tal contexto afirma que, de haberse aplicado correctamente el artículo 493 del Código del Trabajo y valorado la prueba conforme a la sana crítica, se habría acreditado la existencia de indicios suficientes que permitieran invertir la carga de la prueba, lo que habría llevado a acoger la denuncia de tutela de derechos fundamentales. Solicita se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo o, en subsidio, se retrotraiga el procedimiento a la etapa procesal que corresponda. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, y la ley ha estatuido causales diversas y con fines distintos, no siendo compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho que sustenta la decisión de la sentencia. Tal situación es precisamente la que se produce en el arbitrio de nulidad impetrado, pues el recurso invoca en forma conjunta una causal cuyo objeto es revisar los hechos, mediante la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, con otra causal que persigue establecer si hubo infracción de la ley en la aplicación de las normas jurídicas al caso concreto. Lo anterior suscita un p
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conjuntamente con la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por el recurrente se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente que la sentencia ha infringido el artículo 493 del referido cuerpo legal, al no aplicar correctamente el estándar de suficiencia de indicios exigido en materia de tutela de derechos fundamentales, ni requerir al denunciado la explicación y fundamentación de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, conforme a dicha norma. Argumenta que existieron diversos indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales -tales como represalias tras una acción de protección, licencias médicas por trastorno adaptativo, resolución de la Mutual, y múltiples renovaciones contractuales sin notificación ni fundamentación
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Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RIT T-2475-2023 seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Oscar Patricio Lorca Jamett en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, declarando que no
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