SIN INFORMACION

VIDELA/GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 15 de febrero pasado compareció don Bastián Ignacio Videla Cornejo, publicista, y recurre de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, legalmente representado por don Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, impugnando la Resolución Exenta RA N° 809/14/2025, de 16 de enero de 2025, emitida por tal repartición, que dispone el término anticipado de su designación a contrata bajo el fundamento de que “no son necesarios sus servicios”. Funda su recurso en la circunstancia que comenzó a trabajar para la recurrida 14 de julio del año 2021, en modalidad de contrata, según Resolución Exenta RA N° 809/100/2021, desempeñándose como conductor y también ejerciendo su profesión de publicista en el servicio, creando el fan page del Gobierno Regional del Maule en Facebook, subiendo post y gestionando las redes sociales Facebook e Instagram del servicio, también diseñando las diferentes piezas visuales que hasta el día de hoy se encuentran en los lugares del servicio, paneles araña, murales, pendones y material gráfico para redes sociales, apoyaba en terreno haciendo entrevistas, grabando material audiovisual, editando y revisando en conjunto al equipo de comunicaciones las diferentes notas que se enviaban a prensa; en octubre de 2021 por la necesidad de personal en la División de Presupuesto e Inversión Regional, se citó a reunión Elena Fuica (Jefa de división) y lo solicitó como apoyo administrativo al departamento de Gestión de Programas y Adquisiciones de dicha división, su labor era prestar apoyo en las diferentes tareas de gestión de documentos que se enviaban a la división, revisar estados de pago, apoyar en validación de facturas y notas de crédito, apoyar a los profesionales en sus labores de administrar proyectos, paralelo a eso continuaba prestando apoyo como conductor para ir a supervisar en terreno proyectos o actividades de las diferentes divisiones y también continuaba saliendo a terreno y apoyando al equipo de comunicaciones. Agrega que, en su intención de mejorar su trabajo, se perfeccionó realizando el 2022 un diplomado en Innovación y Transformación digital en la Universidad de Chile, con la idea de ser un aporte dentro del servicio en la implementación de la Ley de Transformación Digital del Estado, lo que me entregó conocimientos en la innovación pública, sus desafíos de gobernanza e implementación del marco normativo a nivel local y las herramientas para la transformación digital conforme a la ley de transformación digital N° 21.180; luego, el año 2023, con la idea de aprender más sobre el servicio público y su gestión, realizo el Diplomado en Gestión de Patrimonio Cultural Inmueble, impartido por la Universidad de Chile, que entre sus principales objetivos está el desarrollo de capacidades teóricas y técnicas para generar proyectos con énfasis en el desarrollo local, transmitir herramientas metodológicas para la formulación, gestión, ejecución y difusión de proyectos, entregar conocimientos, herram

Fallo

por tanto, de fundamento legal válido, constituyendo una afectación arbitraria e ilegal de su derecho de propiedad en los términos del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. La garantía constitucional exige que toda limitación o privación del derecho de propiedad se sustente en causales legales debidamente configuradas y se realice con el debido proceso, requisitos que no concurren en la especie. Decimocuarto: Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde acoger la acción deducida y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y el pleno goce de las garantías constitucionales afectadas. Decimoquinto: Que, en cuanto a la condena en costas, si bien el acto administrativo impugnado adolece de vicios que ameritan su anulación, la autoridad recurrida actuó en ejercicio de sus facultades legales de administración del personal, sin que pueda estimarse que procedió con manifiesta temeridad o mala fe. La controversia versa sobre una materia de derecho público, de especial complejidad, relativa a los límites de la facultad para disponer el término anticipado de designaciones a contrata. Asimismo, el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada primordialmente al restablecimiento del imperio del derecho, finalidad que se cumple con la anulación del acto ilegal. En estas condiciones, habiendo tenido el recurrido motivo plausible para litigar, procede eximirlo del pago de las costas procesales. Y visto, además, lo dispuesto en

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Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que el 15 de febrero pasado compareció don Bastián Ignacio Videla Cornejo, publicista, y recurre de protección en contra del Gobierno Regional del Maule, legalmente representado por don Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, impugnando la Resolución Exenta RA N° 809/14/2025, de 16 de enero de 2025, emitida por tal

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