MIN PUB AFTA C/ AXEL BRANDON ARENAS RIVERA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido que del mérito de los antecedentes, de lo expuesto por los intervinientes y antecedentes de la carpeta de investigación ingresados en esta audiencia aparece que, no obstante el tiempo de la investigación transcurrido, la imputación en vez de fortalecerse se ha debilitado, porque, primero, la vía de ingreso contenida en la imputación fue casi descartada (si bien el fiscal indica que falta esclarecer si los daños en la puerta son del hecho o anteriores a aquel, lo cierto es que nada han hecho para sustentar dicha afirmación, es más ni siquiera le han preguntado a la víctima); segundo, si bien con la declaración del testigo se presenta una nueva vía de ingreso apta para el delito, aquella no forma parte de la imputación penal contenida en la formalización, y si bien el fiscal fácilmente pudo modificarla mediante la reformalización, lo que incluso pudo hacer en la última audiencia, lo cierto es que sin explicación alguna nada ha hecho al efecto, impidiendo a la judicatura fundar una cautelar en estas nuevas circunstancias (las cautelares deben decir relación con los hechos materia de la investigación); y tercero, si bien el testigo refiere haber escuchado disparos y el parte policial indica haber encontrado tres vainillas, al igual que en la situación anterior aquello no forma parte de la investigación, no existiendo diligencia pendiente a establecerlo o aclarar la situación, pues nada se ha consultado a la víctima ni al testigo sobre dicha situación, no teniendo explicación la eventual situación de disparar en el marco de una acción que se realizaba en forma oculta, todo lo cual lleva a perder seriedad a la imputación y en especial a los presupuestos materiales que sustentan la cautelar, en tanto la eventual prognosis de pena ante la ausencia probatoria disminuye ostensiblemente, tanto por la versión alternativa de la defensa que habla de una violación de morada, tanto la teoría alternativa del fiscal, que indica que al menos habría un hurto, en todo c
Fundamentos
considerando que el imputado no registra condenas como adulto, por lo que se accederá a la petición subsidiaria de la defensa de sustituir la cautelar decretada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha doce de junio de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva, respecto del imputado AXEL BRANDON ARENAS RIVERA, y en su lugar
Fallo
se declara que se sustituye dicha cautelar por las del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal esto es la obligación de presentarse periódicamente, cada catorce días, ante la autoridad que designe el Juez de Garantía, y de arraigo nacional, debiendo dicho tribunal oficiar al efecto. Dese orden de libertad si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese y comuníquese. Rol 619-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Pública, en contra de la res
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica