SIN INFORMACION

ALBARRACIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 07 de febrero de 2025 comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en representación de Víctor Tomás Albarracín, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada por su representado el 14 de mayo de 2024. Expone que dicha solicitud se encuentra sin respuesta desde hace más de nueve meses, infringiendo así el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece que todo procedimiento administrativo debe resolverse en un plazo máximo de seis meses, salvo fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias que no concurren en la especie. Añade que esta omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica, generando una discriminación arbitraria respecto de otras personas en similar situación que sí han obtenido respuesta oportuna. Destaca además que esta dilación le impide a su representado obtener cédula de identidad vigente, acceder a servicios y beneficios básicos —como salud, educación, vivienda, empleo, contratos bancarios y telecomunicaciones— e incluso acreditar su situación regular en el país, lo que lo expone a múltiples actos de discriminación. El recurrente enfatiza que ha acompañado todos los antecedentes necesarios, que la autoridad no ha alegado ni justificado la demora, y que su conducta vulnera además los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusivo, todos recogidos en la Ley N° 19.880. Cita jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema —particularmente el fallo de 27 de marzo de 2023, Rol N° 54.157-2022— que ha establecido que la dilación en resolver solicitudes de esta naturaleza constituye una conducta ilegal y arbitraria, contraria a los derechos fundamentales. En virtud de lo anter

Fundamentos

considerando la complejidad del trámite, el volumen de solicitudes que administra, y la necesidad de examinar con rigurosidad los antecedentes de cada caso. Octavo: Que, en el caso concreto, el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de ratificación no puede estimarse irrazonable ni desproporcionado, especialmente si se considera que fue el propio recurrente quien, sin justificación, demoró casi dos años en requerir la ratificación del beneficio previamente concedido. Dicha omisión inicial constituye una carga atribuible a su propio obrar, que incide directamente en la situación que denuncia, sin que pueda imputarse a la autoridad administrativa una omisión arbitraria o ilegal en el contexto descrito. Noveno: Que, por consiguiente, no se configura en la especie acto u omisión de autoridad que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, ni se vislumbra afectación actual, concreta e indubitada de alguna garantía constitucional protegida por esta acción cautelar, razón por la cual el recurso de protección deberá ser rechazado.

Fallo

fallo de 27 de marzo de 2023, Rol N° 54.157-2022— que ha establecido que la dilación en resolver solicitudes de esta naturaleza constituye una conducta ilegal y arbitraria, contraria a los derechos fundamentales. En virtud de lo anterior, solicita a esta Corte que acoja el recurso en todas sus partes y declare: 1) que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afecta el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente; 2) que se ordene a la autoridad recurrida pronunciarse y concluir de inmediato la solicitud de ratificación de residencia temporal, proveyendo todos los certificados y estampados necesarios hasta que se obtenga efectivamente la cédula de identidad; y 3) que se condene en costas al Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, comparece en representación del Servicio Nacional de Migraciones el abogado Javier Muñoz Reyes, evacuando informe, solicitando desde ya el rechazo del arbitrio, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que el recurrente ingresó al país el 8 de noviembre de 2018, y que se le otorgó visa temporaria por un año mediante Resolución Exenta N° 200.529 de 2019, con vigencia hasta el 27 de septiembre de 2020. Posteriormente, el extranjero, en junio de 2021, solicitó regularización conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, concediéndosele un permiso de residencia temporal el 29 de septiembre de 2022, mediante Resolución Exenta N° 22429006, benefi

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 07 de febrero de 2025 comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en representación de Víctor Tomás Albarracín, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal

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