1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRONCOSO/ARELLANO

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1894-2023, se resolvió rechazar la demanda de tutela de vulneración de derechos; acoger la demanda de despido injustificado, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de indemnización sustitutiva, de indemnización legal, recargo legal y de feriado, acoger excepción de compensación, y rechazar en lo demás la demanda. Contra este fallo, la parte denunciada interpone recurso de nulidad invocando la causal única contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo normativo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la denunciada y demandada ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Sostiene que el tribunal de primera instancia acogió la demanda a pesar de que los medios de prueba aportados por dicha parte acreditan los hechos de la carta de despido, los que a su vez se califican como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo según lo dispuesto en el artículo 160 N°7 y N°1 letra A) del Código del Trabajo, configurándose de este modo una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que los considerandos decimonoveno y vigésimo de la sentencia impugnada vulneran el principio de razón suficiente, ya que analizan los informes de seguridad de 5 de junio de 2023 y 6 de junio de 2023 y se fijan solamente a errores en una parte del informe donde se señala que los hechos habrían ocurrido el 5 y 6 de mayo de 2023 respectivamente, y el informe de Carabineros fue también del 5 y 6 de mayo de 2023, y solo por eso no les da valor probatorio. Identifica un problema grave en la argumentación del sentenciador, ya que no fundamenta ni explica por qué no le da valor probatorio a dicho documento en atención a que este constaba con un antecedente objetivo que daba cuenta de la existencia de los hechos del 5 y 6 de junio de 2023, que corresponde a la página 2 de dichos documentos donde aparece el detalle del sistema informático, largamente detallado por la declaración de Francesca Del Rosario Galaz Reyes, donde aparecen las compras hechas por el demandante que no fueron pagadas y consta en la parte de arriba de esa fotografía que se cancelaron esas compras con fecha 5 y 6 de junio de 2023. Argumenta que la testigo declaró que el demandante tenía acceso a las cajas de autoservicio, lo que se refleja en las fotografías acompañadas en la página 1 de dichos informes, lo que tampoco fue tomado en consideración por el tribunal, más aun teniendo en cuenta que coincidía exactamente con los videos acompañados por esta parte, a los que no se les otorgó valor probatorio por no aparecer que fuera el demandante la persona, siendo que en el mismo informe se muestran las imágenes de las cámaras de seguridad donde queda de manifiesto que es específicamente Ignacio Troncoso. Alega que, el error de tipeo en las fechas no puede descartar el valor probatorio de todo el resto del contenido del informe y de las pruebas objetivas acompañadas que dan cuenta de las fechas de los acontecimientos. Sostiene que fueron los mismos testigos de la parte demandante quienes reconocieron expresamente que Ignacio Troncoso había ido a comprar el 5 y 6 de junio de 2023, pero que él sí había pagado los productos,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1894-2023, se resolvió rechazar la demanda de tutela de vulneración de derechos; acoger la demanda de despido injustificado, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de indemnización sust

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