VALDES GONZALEZ MOISES REINALDO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN- 12°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 09 de junio de 2025, comparece Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, quien interpone acción de amparo preventivo, en favor de don Moisés Reinaldo Valdés González, en contra de funcionarios de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, el Registro Civil e Identificación, y de quien más resulte responsable. Señala como acto arbitrario e ilegal, la negativa a entregar pasaporte al amparado, en razón de una supuesta orden de arraigo que no se encuentra debidamente individualizada, ni respaldada por resolución de tribunal competente, y que impide el ejercicio de su derecho constitucional de salir del país, lo que además, a su juicio, representa una amenaza cierta y actual a su libertad personal. Expone que el amparado, al concurrir al Registro Civil, con el objeto de obtener pasaporte para salir del país, fue informado verbalmente de la existencia de una orden de arraigo, sin precisársele la causa, el tribunal ni el delito correspondiente. Agrega que esta negativa, a permitirle obtener el documento y eventualmente viajar, se funda en registros que no han sido notificados ni aclarados, lo cual configura, a su juicio, una afectación ilegítima a su libertad ambulatoria y su seguridad individual. Alega que no existe resolución judicial vigente que disponga una medida cautelar restrictiva, y que no ha sido condenado por sentencia firme, invocando el principio de presunción de inocencia. Sostiene que la actuación de los órganos recurridos, vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letras a) y b) de la Constitución Política, así como lo prescrito en los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, normas que consagran el derecho a entrar y salir libremente del país. A ello se suma —señala— el riesgo cierto de ser detenido por supuestos encargos de detención, lo que incrementa la amenaza a su libe
Fundamentos
considerando los antecedentes de cumplimiento de pena, sostiene que el tribunal dispuso con fecha 13 de junio de 2025, el alzamiento de dichos arraigos, oficiando para ello a la Policía Internacional. CUARTO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados por los órganos recurridos y la documentación acompañada al proceso, aparece, en primer lugar, que el Servicio de Registro Civil e Identificación, informó que don Moisés Reinaldo Valdés González no registra, a la fecha, solicitud pendiente ni emitida de pasaporte. En consecuencia, no se verifica en los hechos acción u omisión ilegal atribuible a dicho servicio que haya producido una privación, perturbación o amenaza actual a la libertad personal del amparado, presupuesto esencial para la procedencia de esta acción constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, de modo que, de antemano, el presente arbitrio carece de mérito suficiente para ser acogido. SEXTO: Que, con todo, y a mayor abundamiento, se advierte que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prohibición de salir del país, decretada en el marco de la causa penal actualmente vigente ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, desde el día 1 de mayo de 2025, fecha en que fue formalizado por el delito de amenazas a funcionario de Carabineros de Chile, previsto en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. Dicha medida, según consta en el acta aparejada a los autos, fue dispuesta en audiencia y notificada personalmente al amparado, siendo una resolución dictada por tribunal competente, dentro de una investigación penal en curso, y cuyo alzamiento no consta a la fecha. SÉPTIMO: Que, en tal contexto, el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra ajustado a derecho, toda vez que el artículo 10 del Decreto Supremo N° 1010, de 1989, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinario
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Moisés Reinaldo Valdés González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°2362-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 09 de junio de 2025, comparece Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, quien interpone acción de amparo preventivo, en favor de don Moisés Reinaldo Valdés González, en contra de funcionarios de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile
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