SAINNE DADY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, abogado, en representación de Dady Sainne, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por estimar que se encuentra afectada su libertad personal y seguridad individual, a raíz de una omisión administrativa que impide concretar su residencia regular en el país. Expone que su representada postuló a residencia definitiva, solicitud que fue rechazada, otorgándosele en su lugar una visa de residencia temporal. Sin embargo, pese a que esta fue formalmente concedida mediante resolución exenta, al acceder a la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, el documento de estampado electrónico disponible carece del número identificador correspondiente, lo que ha hecho imposible acreditar su estatus migratorio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se alega que esta situación ha generado una grave afectación a su libertad ambulatoria, impidiéndole realizar trámites básicos y exponiéndola a fiscalizaciones arbitrarias, en un contexto de especial vulnerabilidad, dado su origen extranjero, desconocimiento del idioma y falta de redes de apoyo. En particular, sostiene que la omisión del Servicio configura una amenaza actual e ilegal, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, al impedirle residir y circular libremente por el territorio nacional, derecho consagrado además en el artículo 19 N° 7 letra a) de la misma. Se invocan, además, normas del derecho internacional de los derechos humanos, en especial el artículo 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Acompaña como documentos copia de la resolución que concede la visa temporal, pantallazo del estampado electrónico sin número identificador, cédula de identidad para extranjeros y certificado de resid
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta acción constitucional tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual de quien se vea privado, perturbado o amenazado de manera ilegal por actos u omisiones de la autoridad o de particulares. Segundo: Que, en estos autos, se ha interpuesto acción de amparo por parte de don Lygens Gourdet, abogado, en representación de doña Dady Sainne, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en una supuesta omisión consistente en la falta de emisión del estampado electrónico de residencia temporal con número identificador visible, lo cual, a juicio de la parte recurrente, afectaría su libertad ambulatoria y generaría una amenaza actual e ilegal a su derecho a residir y circular libremente por el territorio nacional. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, se constata que la recurrente cuenta con una resolución favorable de residencia temporal vigente, lo que excluye la existencia de cualquier acto administrativo que restrinja, limite o condicione su permanencia legal en el país, no habiéndose dictado resolución de abandono, expulsión ni sanción alguna en su contra. Cuarto: Que, en el mismo informe, se señala que existe un procedimiento específico y habilitado en el portal oficial del Servicio Nacional de Migraciones para descargar el estampado electrónico de su residencia temporal autorizada, mecanismo que puede ser utilizado sin necesidad de acudir a sede jurisdiccional, y que se encuentra disponible para todos los usuarios. Quinto: Que, en consecuencia, lo pretendido por la recurrente no dice relación con la afectación de la libertad personal ni la seguridad individual en los términos que exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por tanto, califica esta acción como un abuso del derecho, improcedente y contrario al principio de buena fe. Se indica, además, que ante cualquier duda, el amparado puede solicitar una atención presencial mediante el sitio oficial del Servicio Nacional de Migraciones, disponible en el enlace indicado. Concluye solicitando que se rechace la presente acción de amparo, con costas, por inexistencia de amenaza o privación a la libertad personal o seguridad individual, y por carecer de fundamento jurídico que habilite su procedencia. Acompaña documentos fundantes del poder y resolución administrativa impugnada. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta acción constitucional tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual de quien se vea privado, perturbado o amenazado de manera ilegal por actos u omisiones de la autoridad o de particulares. Segundo: Que, en estos autos, se ha interpuesto acción de amparo por parte de don Lygens Gourdet, abogado, en representación de doña Dady Sainne, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en una supuesta omisión consistente en la falta de emisión del estampado electrónico de residencia temporal con número identificador visible, lo cual, a juicio de la parte recurrente, a
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, abogado, en representación de Dady Sainne, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por estimar que se encuentra afectada su libertad
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