SIN INFORMACION

VIDAL/MIRANDA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 31 de diciembre de 2024 comparece Wilson Matías Vidal Valenzuela, quien interpone recurso de protección en contra de Francisco Isaac Navarro Ortega y de Katherine Andrea Miranda Navarro, por haber cometido actos arbitrarios e ilegales, consistentes en el cierre del paso hacia un terreno de su propiedad, lo que vulnera sus derechos de propiedad garantizado en la Constitución Política de la República. Indica que es dueño de un retazo de terreno ubicado en Lo Miranda de la Comuna de Doñihue señalando sus deslindes y datos de inscripción. Añade que este predio está actualmente siendo objeto de una subdivisión en dos lotes con una superficie de 0,5635 hectáreas y de 0,5869 hectáreas respectivamente, tal como lo señala el certificado N°811 emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero SAG, el plano de loteo respectivo y el certificado de asignación de Roles, que acompaña. Indica que los recurridos son ocupantes del inmueble ubicado en Nemesio Camus 856 que colinda con la parte Noreste de su predio y que el 15 de diciembre de 2024 tomó conocimiento que procedieron, sin previo aviso y sin autorización alguna, a abrir un candado que mantiene en el portón que cierra su predio, instalando palos y maderas que impiden la apertura del portón, lo que hace imposible que pueda entrar a su propiedad. Añade que, además, cortaron los alambres de púas que cierran el predio y fabricaron una especie de puerta por un costado por la cual transitan. Refiere que este predio estaba sembrado con alfalfa y que los recurridos ingresaron animales a su predio, los cuales aún permanecen ahí pastando sin que pueda hacer nada para ingresar, ni para sacar dichos animales que son de propiedad de los recurridos. Puntualiza que los recurridos indicaron que realizaron estos actos porque el predio en cuestión es de su propiedad y de su familia y que pueden destinarlo a lo que deseen, habiendo realizado actos parecidos anteriormente, sin que hayan exhibido un título, plano o resolución al

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reclama como ilegal y arbitrario corresponde a que los recurridos procedieron, sin previo aviso y sin autorización alguna, a instalar palos y maderas que impiden la apertura del portón de ingreso a su propiedad, además, ingresaron animales que permanecen pastando en su predio, sin que pueda hacer nada para ingresar, ni para sacar dichos animales. Solicita se ordene la apertura del portón, que no se vuelvan a instalar trabas y que hagan retiro de los animales. 3.- Que, ambos recurridos alegaron la falta de legitimidad pasiva indicando que sus domicilios no corresponden al que han sido notificados, agregando que no han ejecutado ninguno de los actos imputados. Afirman que, sin perjuicio de lo anterior, a fin de demostrar la buena fe de unos familiares, que -se entiende- fueron quienes instalaron tales cierres, han procedido a retirarlos, así como también los animales que tenían sus familiares, cesando por ende la perturbación al dominio que motivó el recurso. 4.- Que, en cuanto a las alegaciones vertidas en el recurso, a juicio de estos sentenciadores, la instalación de palos y maderas que impiden la apertura del portón de ingreso a la propiedad del recurrente, así como el ingreso de animales por parte de los recurridos -lo que estos niegan, pues subyace de su informe que tales acciones fueron llevados a cabo por terceros, familiares de ellos-, no se ha logrado acreditar, toda vez que para corroborar los hechos indicados, el actor acompaña como antecedentes copia de certificado de dominio copia de certificado N°811 emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero SAG, copia del plano de loteo respectivo, copia de Certificado de asignación de roles emitidos por el Servicio de Impuesto Internos y set de fotografías. En estas fotografías, se aprecia el portón desde varios ángulos, un candado y unos caballos, sin embargo, no otorga mayores elementos de convicción al respecto, siendo aquellos insuficientes, por si solos para asentar su pretensión. De esta forma, de las presentaciones del actor y los recurridos de marras, es dable concluir que los derechos cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, ya que la parte recurrida asevera que no es efectivo que hayan ejecutado ninguno de los actos imputados, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, al no presentarse un hecho preexistente y libre de controversia, sino que al contrario, el presupuesto base de la acción es negado por los recurridos, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, co

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Wilson Matías Vidal Valenzuela en contra de Francisco Isaac Navarro Ortega y de Katherine Andrea Miranda Navarro. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2794-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 31 de diciembre de 2024 comparece Wilson Matías Vidal Valenzuela, quien interpone recurso de protección en contra de Francisco Isaac Navarro Ortega y de Katherine Andrea Miranda Navarro, por haber cometido actos arbitrarios e ilegales, consistentes en el cierre del paso hacia un terreno de su propiedad, lo qu

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