1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/WOM S.A.

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit T-1851-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, se rechazó la excepción de finiquito y transacción opuesta por la demandada y la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por don Rodrigo Bravo Castro, abogado, en representación de doña Jocelyn Andrea Carvallo Donoso y de doña Giselle Andrea Basualto Osorio, en contra de la WOM S.A. y en consecuencia, se declaran improcedentes los despidos de las demandantes y se condena a la demandada a pagar a las demandantes las sumas que se indican por concepto de recargo legal, contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio y lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de éstas; con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal única del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo por haberse pronunciado con infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando la causal contemplada en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728, en cuanto ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que, el tribunal de primera instancia, en su considerando undécimo, tras desechar la denuncia de tutela laboral, procedió a analizar la demanda subsidiaria por despido improcedente. Estableció que, encontrándose acreditado el cumplimiento de las formalidades del despido por parte del empleador, correspondía analizar si se logró acreditar la efectividad de los hechos consignados en la carta de despido. Añade que, si bien se había acreditado en autos que la demandada despidió a un número considerable de trabajadores en el último tiempo, no se demostraron los aspectos técnicos, financieros y económicos que justificaran dicha decisión. En concepto del tribunal, sin que se hubiera acreditado por el empleador que el despido obedeciera a circunstancias objetivas y graves que forzosamente lo hubieran obligado a adoptar tal decisión y, como consecuencia de aquello, que se hubiera visto en la imperiosa necesidad de despedir a las demandantes, los despidos fueron calificados como improcedentes, por lo que la demandada debía pagar a las actoras el incremento contenido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Asevera que, el considerando duodécimo de la sentencia impugnada constituye el núcleo de la infracción de ley denunciada. En dicho considerando, la sentenciadora resolvió la solicitud de restitución del monto descontado por la empleadora a la indemnización por años de servicios del aporte efectuado por ésta en la cuenta individual por cesantía de las actoras. Cita el artículo 13 de la Ley 19.728, en cuanto que la interpretación que efectuó el juez de dicha norma constituye la infracción de ley denunciada, pues en este concluye erróneamente que "si bien en principio, la norma facultaría al empleador para descontar de la indemnización por años de servicios el aporte efectuado por éste en la cuenta individual por cesantía, dicha facultad es sólo procedente en los casos que el despido efectuado por necesidades de la empresa resulte ajustado a derecho, cuestión que en la especie no ocurrió, al declararse improcedente el despido de las actoras". Argumenta que la sentencia impugnada comete un yerro fundamental conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, argumentando que dicha norma es clara en indicar que cuando la causal invocada para el despido es la del artículo 161 del Código del Trabajo, procede el descuento del aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía del trabajador, sin efectuar distinción alguna en torno a si éste es declarado justificado o no. Enfatiza que lo anterior tiene un sustento práctico y real, consistente en que el trabajador percibirá e

Fallo

se declaran improcedentes los despidos de las demandantes y se condena a la demandada a pagar a las demandantes las sumas que se indican por concepto de recargo legal, contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio y lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de éstas; con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal única del artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo por haberse pronunciado con infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando la causal contemplada en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728, en cuanto ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que, el tribunal de primera instancia, en su considerando undécimo, tras desechar la denuncia de tutela laboral, procedió a analizar la demanda subsidiaria por despido improcedente. Estableció que, encontrándose acreditado el cumplimiento de las formalidades del despido por parte del empleador, correspondía analizar s

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Santiago, diecinueve de junio dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rit T-1851-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, se rechazó la excepción de finiquito y transacción opuesta por la demandada y la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria interpu

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