SIN INFORMACION

DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece la abogada doña Rebeca Zamora Picciani, en representación de DIRECTV CHILE Televisión Limitada, interponiendo recurso de apelación contra la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que impuso una multa de 20 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) mediante el Oficio Ordinario N° 334 (el “Oficio”), notificada el 26 de abril de 2024, por exhibir publicidad de sitios web de juegos de azar en horario de protección de menores, con el objeto que sea absuelta, o en subsidio, sea rebajada la multa a una amonestación. Expone que la publicidad considerada indebida por el CNTV fue emitida por DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA en su señal "TNT SPORTS" el día 3 de septiembre de 2023, en el horario de protección de menores (NNA), específicamente entre las 13:21:14 y 13:32:58 horas, detallando spots publicitarios, de: 1. Rojabet, con diálogo entre personas apostando sobre si un hombre se mancharía al comer un hotdog; 2. Betsson, con promoción de casino online con imágenes de juegos de azar; y, 3. Xperto, con historias de ganadores que interactuaron con figuras del fútbol gracias a apuestas. Alega que las facultades del CNTV son vagas y carecen de precisión, violando el principio de legalidad que exige que las leyes sean claras y específicas para evitar arbitrariedades. Argumenta que como operadora de TV paga no tiene control sobre los contenidos emitidos por los proveedores de señales, por lo que no puede ser responsable de la publicidad en cuestión. Cita fallos judiciales previos que respaldan esta postura. Sostiene que la multa impuesta es desproporcionada ya que no considera la imposibilidad técnica de DIRECTV para modificar los contenidos ni la naturaleza de la infracción. Precisa que las apuestas online no están prohibidas en Chile ni reguladas por la Ley N° 19.995, que solo aplica a casinos de juego físicos, por lo tanto la publicidad no infringiría ninguna norma

Fundamentos

considerando: 1.- El alcance nacional de DIRECTV; 2.- La vulneración de derechos fundamentales de menores; y, 3.- La ausencia de reincidencia previa en esta materia. Agrega que el procedimiento administrativo respetó las garantías de contradictoriedad, publicidad y derecho a defensa, y que DIRECTV no aportó pruebas para controvertir los hechos durante el proceso. Finalmente, solicita rechazar el recurso de reclamación de DIRECTV en todas sus partes y confirmar la sanción de 20 UTM, por ajustarse a la legalidad y principios constitucionales. Tercero: Que conforme al artículo 34 de la Ley N° 18.838, en lo pertinente a este recurso, “La resolución que imponga amonestación, multa o suspensión de transmisiones será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago …”. De lo anterior se desprende que la resolución dictada por el CNTV, cuando impone una multa, como en el presente caso, puede ser revisada por este tribunal de alzada, tanto en los hechos como en el derecho aplicado. Cuarto: Que al no estar discutido en los antecedentes referidos que hubo exhibición, a través de DIRECTV, en horario de protección de menores, de spots publicitarios sobre juegos de azar, transmitidos el 3 de septiembre de 2023, corresponde aplicar la sanción pertinente a esa concesionaria, dado que -en una interpretación sistemática y armónica de la legislación- se han infringido los artículos 1, 12 letra l) y 13 letra c) de la Ley N° 18.838, en relación con el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET), en particular lo dispuesto en los artículos 1 letra e), 2 y 6 de este último instrumento. Quinto: Que, en efecto, de las normas precitadas se puede inferir que al imponer la sanción de multa a la recurrente el CNTV se limitó a hacer uso de sus atribuciones, en particular velar porque se respete, en el horario protegido, el principio del "correcto funcionamiento", otorgándole la ley al CNTV, para tal fin, las facultades de supervigilancia y fiscalización en cuanto al contenido de las emisiones que a través de dichos servicios se efectúen. En este orden de ideas, conforme a la Ley N° 18.828, corresponde que las emisiones respeten, entre otros bienes jurídicos protegidos, “la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”, (artículo 1°), lo que se reitera en el artículo 12 letra l) inciso 2°, cuando el CNTV puede dictar las normas generales destinadas a impedir que los menores se vean expuestos a programación y publicidad que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental” y, también en el artículo 13 letra c), ya que el CNTV puede “establecer restricciones y limitaciones a la exhibición de productos cuya publicidad se encuentre prohibida o limitada en virtud de la normativa vigente, ya sea respecto de sus horarios de exhibición o en aspectos cualitativos de sus contenidos…”. Por otra parte, el artículo 35 inciso 2° de la Ley N° 21.430, sobre garantías y protecci

Fallo

fallo de la Corte Suprema (Rol N° 152138-2022) que las califica como "actividad ilícita". Agrega que la publicidad promovía una actividad ilegal y estaba dirigida a mayores de dieciocho años, lo que la hacía inapropiada para el horario de protección de menores. Precisa que según el artículo 13 de la Ley N° 18.838, DIRECTV es responsable exclusiva de los contenidos que transmite, independientemente de su origen (nacional o extranjero), por lo que no puede excusarse por falta de control sobre los proveedores de contenido. Cita jurisprudencia previa (Roles N°s 72, 650, 652, 653 y 654 de 2023) que rechaza el argumento de DIRECTV sobre su incapacidad para modificar los contenidos. Afirma que aplicó el principio del interés superior del niño (Convención de Derechos del Niño y Constitución) para proteger a los NNA de contenidos nocivos, y que la publicidad de apuestas puede afectar su formación intelectual y espiritual, lo que justifica la segregación horaria (artículo 6 de las Normas Generales sobre Contenidos de TV). Refiere que la multa de 20 UTM es el mínimo legal (artículo 33 de la Ley N° 18.838) y se ajusta a la gravedad de la infracción, considerando: 1.- El alcance nacional de DIRECTV; 2.- La vulneración de derechos fundamentales de menores; y, 3.- La ausencia de reincidencia previa en esta materia. Agrega que el procedimiento administrativo respetó las garantías de contradictoriedad, publicidad y derecho a defensa, y que DIRECTV no aportó pruebas para controvertir los

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece la abogada doña Rebeca Zamora Picciani, en representación de DIRECTV CHILE Televisión Limitada, interponiendo recurso de apelación contra la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que impuso una multa de 20 UTM (Uni

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