JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

FLORES/LOS LAURELES CONSTRUCCIONES SPA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° En causa RIT M-107-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado, declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don HUGO ANDRES FLORES CHAVEZ, en contra de LOS LAURELES CONSTRUCCIONES SPA, representada por doña SILVANA ALEJANDRA THORN VASQUEZ y solidariamente en contra de I. MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE, representada por don GONZALO ENRIQUE VERGARA LIZANA y, en consecuencia, se declara que el despido del actor es injustificado y se condena a los demandados solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30 % establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo equivalente a $ 302.873.- b) Devolución de descuento al seguro de cesantía por la suma de $331.595 II.- Que, las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que, cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y pasen estos antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este juzgado para su ejecución. En contra de este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 del Código del Trabajo, por existir decisiones contradictorias en la sentencia, específicamente en los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y décimo segundo, pues, pese a establecer que el despido es injustificado, exime a los demandados del pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, lo que configuraría una contradicción e influiría en que, de no haber incurrido en ella, el tribunal a quo debería condenar de forma solidaria a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que ascendería a $1.009.576. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, en concordancia con los artículos 161, 162 y 168 del mismo cuerpo legal, desarrollando que el Tribunal legisla una excepción a la regla que no esta contemplada en el sistema, aplicandola de forma incorrecta en su sentido, alcance y espíritu, vulnerando el principio indubio pro operario, y que, de haberse aplicado correctamente la indemnización sustitutiva de aviso previo, debía condenarse a las demandadas solidarias a pagar la indemnización por despido injustificado. 2° Que los hechos que se tuvieron por acreditados se encuentran consignados en el motivo cuarto de la sentencia, a saber “Que, se tiene por acreditada la existencia del vínculo laboral entre las partes, esto es, don Hugo Flores Chávez, y la demandada Los Laureles Construcciones Spa. Dicho vinculo, se acredita conforme a los hechos reconocidos por la parte demandada y el contrato de trabajo aportado y sus anexos. En este orden de ideas y conforme al anexo de fecha 03 de enero de 2023, se tiene por acreditado que la relación laboral tenía naturaleza indefinida”. 3° En cuanto a la causal principal del recurso, el recurrente señala que el vicio se produce por incurrir la sentencia en contradicción entre lo que concluye en los considerandos séptimo, que indica que la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, invocada en el despido no está “plenamente justificada” y octavo, que considera injustificado el despido del actor, con lo que luego se señala en el considerando octavo, en que se señala que “se rechazará la solicitud relativa a la indemnización sustitutiva de aviso previo, ello por cuanto aparece acreditado en autos que la carta de despido fue informada y firmada por el actor. Por ende, habiéndose dado aviso del despido al trabajador con 30 días de anticipación y conforme lo expresa el inciso 4 del artículo 162 del Código del Trabajo, procede acoger la alegación de la parte demandada sobre este concepto”. En suma, el recurrente expone que la contradicción se produce porque pese a haberse declarado injustificado el despido, se exime a los demandados del pago de indemnización sustitutiva de aviso previo. 4° Que, en este orden de ideas, las exigencias que impone la legislación laboral al empleador, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, en lo relativo a la carta aviso de despido, es que la misma contenga la causal legal invocada, los hechos en que se funda la causa

Fallo

se declara que el despido del actor es injustificado y se condena a los demandados solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30 % establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo equivalente a $ 302.873.- b) Devolución de descuento al seguro de cesantía por la suma de $331.595 II.- Que, las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que, cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y pasen estos antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este juzgado para su ejecución. En contra de este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 del Código del Trabajo, por existir decisiones contradictorias en la sentencia, específicamente en los considerandos séptimo, octavo y décimo segundo, pues, pese a establecer que el despido es injustificado, exime a los demandados del pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, lo que configuraría una contradicción e influiría en que, de no haber incurrido en ella, el tribunal a quo debería condenar de forma solidaria a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que ascendería a $1.009.576. En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hub

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° En causa RIT M-107-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado, declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don HUGO ANDRES FLORES CHAVEZ, en contra

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