MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ANTONIO BELLO BUSTOS
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 12 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Carla Viviana Lijeron Heredia, quien se encuentra acusada en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado. Pide se le conceda la medida contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Que la defensa de la encausada argumenta su petición indicando que se debe considerar el transcurso del tiempo que lleva privada de libertad, que es madre de tres hijos, quienes residen en Melipilla, y que prestó declaración ante el Ministerio Publico con el objeto de configurar la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal. En relación con lo anterior, se debe señalar que Lijeron Heredia se encuentra acusada por el Ministerio Público, habiéndose pedido por la defensa nuevo día y hora para la audiencia de preparación de juicio oral, solicitándose a su respecto la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; por otra parte, la declaración prestada ante el persecutor sólo dio cuenta de las circunstancias de su detención y las personas con las que fue hallada dentro del vehículo motorizado en que se encontraron dos kilos de clorhidrato de cocaína, que presentaron un 98% y un 93% de pureza, sin que hubiese aportado antecedentes relativos a la obtención de la droga, la forma como ella se vendería, mucho menos el destino que ella tenía; por otra parte, la referida acusada cometió el ilícito mientras se encontraba cumpliendo la pena impuesta en los autos RIT 188-2021 del ingreso del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, también por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Así las cosas, corres
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en la causa RIT 256-2024, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Carla Viviana Lijeron Heredia. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-936-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FACV/xsr Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 12 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Carla Viviana Lijeron Heredia, quien se encuentra acusada en cali
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