TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: FROILAN AURELIO SILVA ZUÑIGA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC N° 2110014934-3 y RIT 205-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 697-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensa del acusado Froilán Aurelio Silva Zúñiga, en contra de la sentencia definitiva de 21 de abril del año en curso, dictada por una sala del tribunal primeramente mencionado, mediante la cual se decidió literalmente lo siguiente: “I. SE CONDENA a FROILÁN AURELIO SILVA ZÚÑIGA, ya individualizado, como autor del delito consumado de desacato previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 26 de marzo de 2021 en la comuna de Concepción, a la pena de OCHOCIENTOS (800) DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, ochocientos (800) días, bajo la modalidad nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en pasaje 35, casa 141, sector Candelaria de la comuna de San Pedro de la Paz, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile, tenido a la vista, se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta al sentenciado se realizará mediante el sistema de monitoreo telemático a que se refiere el título III de la Ley N°18.216. Para los efectos de iniciar el cumplimiento de la pena, el sentenciado deberá presentarse ante Gendarmería d

Fundamentos

considerando décimo cuarto del presente fallo. II. SE CONDENA a FROILÁN AURELIO SILVA ZÚÑIGA, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación con el artículo 399 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.066, cometido el día 26 de marzo de 2021, en la comuna de Concepción, a la pena de multa de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III. SE CONDENA a FROILÁN AURELIO SILVA ZÚÑIGA, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido el día 26 de marzo de 2021 en la comuna de Concepción, a la pena de multa de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. IV. Se autoriza al sentenciado para que el pago de las multas impuestas, lo haga en doce parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, debiéndose pagar la primera de ellas, dentro de los cinco primeros días del mes, a contar del mes siguiente que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no pagare una de las parcialidades, se hará exigible el total de las multas impuestas y si no tuviere bienes para satisfacerlas, podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad o impondrá, la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual que no fuere pagada, conforme al artículo 49 del Código Penal. V. Se impone a FROILÁN AURELIO SILVA ZÚÑIGA, por el término de UN AÑO, la medida accesoria contemplada en el artículo 9 literal d) de la Ley N° 20.066, consistente en la asistencia obligatoria a un programa terapéutico o de orientación familiar enfocado en el control de impulsos violentos, en el centro de salud en el cual se encuentre inscrito o más próximo a su domicilio. Esta institución deberá dar cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término. VI. Se condena en costas al sentenciado Silva Zúñiga.”. El arbitrio de nulidad lo fundó, únicamente, en el motivo contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho en el

Fallo

fallo impugnado, con influencia sustancial en su parte dispositiva, conforme a las argumentaciones que más adelante se indicarán, y solicitando la declaración de nulidad del mismo y la dictación, sin nueva audiencia y en forma separada, de una sentencia de reemplazo, donde se absuelva al acusado del delito de desacato, petición que textualmente impetró de la siguiente forma: “A SS SOLICITO, tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2025, dictada en esta causa por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en cuanto condenó a FROILÁN SILVA ZÚÑIGA, en calidad de autor del delito de desacato, en grado consumado, cometido el día 26 de marzo de 2021, en la comuna de Concepción, a la pena de 800 DIAS de reclusión menor en su grado medio y a la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, teniendo como causal la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, acogerlo a tramitación, concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, elevar el presente recurso y los antecedentes pertinentes a fin de que dicho tribunal, conociendo del mismo y acogiendo la causal de nulidad invocada invalide la sentencia definitiva recurrida y en su lugar dicte sentencia de reemplazo, la cual, estimando que las conductas desplegadas por el acusado no son constitutivas del delito de desacato, lo absuelva de la acusación formulada en lo que se refier

Texto Completo (Preview)

Concepción, jueves diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC N° 2110014934-3 y RIT 205-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 697-2025 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensa del acusado Froilán Aurelio Silva Zúñiga, en contra de la sentencia definitiva de 21 de abril del año en curso, dictad

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