MARCHANT/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece RAFAEL HERMAN MARCHANT GERER, cédula de identidad N°7.821.369-8 interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), contra el rechazo de tres licencias médicas, correspondiente a los folios 17137722, 17642963 y 18216650. Expone que, el 17 de abril de 2024 realizó apelación a la Superintendencia de Seguridad Social por 3 licencias médicas que no fueron pagadas por la COMPIN. Refiere los antecedentes de tres licencias, la folio N°17137722, por 60 días, del 20 de enero de 2024 hasta el 10 de marzo de 2024; la N°17642963, también por 60 días, desde el 20 de marzo de 2024 al 18 de mayo de 2024; y, finalmente, la N°18216650, por 60 días, del 16 de mayo de 2024 al 17 de julio de 2024, todas las cuales fueron rechazadas, argumentando en el detalle de las resoluciones que corresponde el rechazo cuando el reposo no cumpla el rol de recuperar la salud del trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N°3. Indica que se han vulnerado sus derechos por medio de un acto arbitrario e ilegal,
Fundamentos
considerando que la emisión de las licencias médicas constituye en acto técnico, ejecutado por un profesional competente. Agrega que cumple con todos los requisitos médicos necesarios para percibir el subsidio por incapacidad temporal, lo que constituye su renta y que dejó de percibir debido a los días de ausencia con motivo del reposo ordenado. Refiere las dificultades económicas que ha sufrido junto a su familia y que ha pasado el tiempo sin que se le haya dado solución alguna a sus problemas. Acompañó a su presentación: 1. Comprobante de licencia médica. 2. Resoluciones de licencia médica. SEGUNDO: A folio 8, evacúa informe el abogado Ramón Zambrano Bustos, en representación de la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO. Alega falta de legitimación pasiva por cuanto las resoluciones que se pronuncian sobre las licencias médicas reclamadas por el actor fueron emitidas por la COMPIN Región Metropolitana. Acompaña a su informe: Copias de las resoluciones de la COMPIN Región Metropolitana que se pronuncian respecto de las licencias médicas Folios: Nº 17137722; 17642963-1 y 18216650-2. TERCERO: Que, a folio 10 evacúa informe el abogado Francisco Ortega, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Indica que, la Superintendencia no cuenta con la información requerida, ya que revisado el archivo de expedientes y demás bases de datos de la institución, se constata que no se han emitido pronunciamientos que determinen el rechazo o autorización de las licencias médicas consultadas, como tampoco existen trámites vigentes que se encuentren pendientes de resolución por parte de dicho organismo, en uso de sus facultades legales. CUARTO: Que, a folio 11, evacuó informe el abogado Rodrigo Campos, en representación de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA. Indica que, la justificación del rechazo de las licencias por parte de la COMPIN Región Metropolitana quedó ingresada en el expediente administrativo y registrada en la cartola médica del usuario, siendo esta la siguiente: Que, las ya individualizadas licencias médicas N°s 17137722-6, 17642963-1, 18216650-2 se rechazan, en atención a que paciente masculino de 68 años con antecedentes de accidente cerebrovascular de hace ya 2 años. Patología ya configurada secuelada, cuyo reposo no cumple un rol ni transitorio, ni terapéutico. No corresponde autorizar más allá del periodo ya autorizado. Agrega que, el usuario presenta recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 17137722-6, 17642963-1, 18216650-2. En él, se mantiene rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Concluye que, las actuaciones realizadas por la COMPIN, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO. II.- Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. III.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por RAFAEL HERMAN MARCHANT GERER, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA, por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°876-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Marchant Gerer, Rafael Herman Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y otro Recurso de protección Rol Nº876-2025.- La Serena, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece RAFAEL HERMAN MARCHANT GERER, cédula de identidad N°7.821.369-8 interponiendo acción constitucional de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E
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