PÉREZ FERNÁNDEZ, SERGIO ANDRÉS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE 2025)
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ANGELO PAUL PIZARRO SAAVEDRA, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado SERGIO ANDRÉS PÉREZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº16.645.07-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°296-2025, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra condenado a cumplir penas por sentencias dictadas en su contra en causas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, por delitos de incendio, amenazas, desacato y lesiones graves gravísimas, las penas de 15 años, 100 días, 541 días y 3 años y un día respectivamente. Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el condenado cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, a saber: cuenta con seis bimestres consecutivos de muy buena conducta; su condena inició el 07 de junio de 2011, termina el 24 de agosto de 2029, y el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se cumplió el 09 de octubre de 2019. A pesar de cumplir estos requisitos, la Comisión negó la libertad condicional argumentando la falta de conciencia del delito en el condenado, lo que supuestamente no permitirla demostrar una adecuada reinserción en la sociedad. Sostiene que esta decisión no considera los verdaderos avances del amparado en su proceso de reinserción de acuerdo con el D.L. N°321 y el D.S. N°338. Señala que estos progresos constan en el Informe de postulación psicosocial elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile el 10 de marzo de 2025, el cual contiene elementos favorables que no fueron debidamente ponderados por la Comisión: 1.- En cuanto a la descripción y antecedentes del postulante, el informe refiere, que el interno presenta apoyo de su grupo familiar consistente en su madre y hermana. 2.- En relación a las actividades de reinserció
Fundamentos
motivos: El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo medio de reincidencia del condenado, no presentando conciencia del delito y del mal causado, no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Que lo anterior debe unirse que el condenado Pérez Fernández ya fue sujeto de la Libertad Condicional, mismo beneficio que fue revocado, lo que permite inferir que junto con la ausencia de los elementos subjetivos descritos en el artículo 2, numeral 3 del D.L N°321, es refractario al cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto. Todo lo anterior, llevó a la Comisión a concluir que, lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, -el que debe ser considerado como un antecedente calificado-, el cual da cuenta de que no se reconoce en el interno Sergio Andrés Pérez Fernández, conciencia de la gravedad de los ilícitos cometidos, pues, si bien reconoce su participación, identificando su impulsividad como elemento que incidió en dichas conductas, aun no logra integrar problematización madura y crítica, tampoco presenta conciencia de mal causado ni hay rechazo explícito a futuros delitos y mantiene latentes factores de riesgo relacionados con sus problemas de adherencia, historial delictual, patrón antisocial, consumo de alcohol y/o drogas, deficiente resolución de conflictos, precarias habilidades de auto control, inmadurez y bajo control de impulsos, por lo cual, debe dar continuidad a su plan de intervención en el sistema cerrado y, conforme y, conforme lo dispuesto en el D.L. Nº 321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley. Entiende esta informante, en representación de la Comisión de libertad condicional 2025, que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N° 321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema (Rol 13.827-2019) que establece que un informe psicosocial no resulta suficientemente categórico para demostrar la falta de avances en el proceso de reinserción cuando dicho informe alude a la adherencia a actividades educativas y de intervención psicosocial. Indica que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad, y el legislador entiende que basta con que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, sin que sea requisito haberlo finalizado y que el informe psicosocial tiene carácter orientador según el artículo 12 del Reglamento del D.L. N°321, y su contenido desfavorable no implica necesariamente el rechazo de la libertad condicional. La Comisión desconoció esta finalidad al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos del informe. Desarrolla el contenido del informe de contraste que acompaña, exponiendo sus conclusiones y sugerencias, y, finalmente, hace mención a diversos tratados internacionales ratificados por Chile establecen que la finalidad de la pena es la reinserción y readaptación del condenado: Articulo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Articulo 10 N°3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Regla 87 de las Reglas Mandela. Solicita que se acoja la acción de amparo, se revoque la resolución impugnada y se ordene la concesión de la libertad condicional al amparado. Acompaña al recurso: Informe psicosocial elaborado p
Texto Completo (Preview)
Pérez Fernández, Sergio Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°342-2025.- La Serena, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ANGELO PAUL PIZARRO SAAVEDRA, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado SERGIO ANDRÉS PÉREZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº16.645.07
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