MARÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que MAURICIO ORTEGA BERRIOS, abogado, por la parte ejecutante en causa de cobranza caratulada “MARÍN con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA”, RIT C-202-2021, del Juzgado de Letras de Colina, sobre ejecución de sentencia definitiva laboral que condena, entre otras cosas, a la sanción de nulidad del despido, recurre de hecho contra de la resolución de 23 de abril de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución de 2 del mismo mes, que rechazó la objeción a la liquidación de 18 de febrero del año en curso, efectuada por la ejecutante. Luego de explicar los motivos de la objeción a la liquidación y del recurso de reposición con apelación subsidiaria, relativos a que el tribunal habría tenido erróneamente por convalidado el despido, argumenta que el recurso de apelación era admisible, fundándose en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 476 del Código del Trabajo, estimando que, por ser la resolución apelada una interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio, es apelable conforme a esta última norma. Segundo: Que Ximena Carolina Marzal Núñez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina, evacuó informe, sosteniendo que el recurso de apelación referido era inadmisible, pues la norma aplicable al caso es el artículo 472 del Código del Trabajo, que dispone que todas las resoluciones en materia de cobranza laboral son inapelables, salvo aquellas específicamente mencionadas en el artículo 440 del mismo cuerpo legal, no cabiendo el presente caso dentro de las hipótesis de dicha norma. Tercero: Que de la revisión de la causa de primera instancia se desprende que la resolución apelada es, efectivamente, la de 2 de abril del presente año, en cuanto rechazó la objeción de la ejecutante a la liquidación de 18 de febrero de 2025 Cuarto: Que el párrafo 4° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo permite la aplicación, para efectos del cumplimiento de las sentencias laborales, de lo previsto en el Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, pero de manera supletoria y siempre que ello no vulnere los principios que inspiran el procedimiento laboral, de modo que siempre antes de acudir al Código de Enjuiciamiento Civil, en primer término corresponde la consideración de lo expresamente prescrito para el procedimiento del que se trata, y luego, de los referidos principios más relevantes en la materia que se trata. Quinto: Que el artículo 472 del Código del Trabajo, ubicado en el Párrafo 4º “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” del Libro V “DE LA JURISDICCION LABORAL”, dispone: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” A su vez, el artículo 470, del mismo párrafo, versa: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañ
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado MAURICIO ORTEGA BERRIOS, en representación de la ejecutante, en contra de la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Letras de Colina, en causa de cobranza RIT C-202-2021, que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario ya referido. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-1438-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15: A todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que MAURICIO ORTEGA BERRIOS, abogado, por la parte ejecutante en causa de cobranza caratulada “MARÍN con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA”, RIT C-202-2021, del Juzgado de Letras de Colina, sobre ejecución de sentencia definitiva laboral que condena
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