SIN INFORMACION

DIMAS ARRIOJAS HAYDEE TRINIDAD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada doña CAROLINA HIDALGO FIOL, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña HAYDEE TRINIDAD DIMAS ARRIOJAS, cédula de identidad para extranjeros Nro. 27.884.639-3, soltera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25269558, de 12 de Mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, la que estima ilegal, y que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó de forma regular al país, solicitando y obteniendo una visación de residencia temporaria otorgada mediante Resolución Exenta N° 22285729 de fecha 07 de Julio 2022, válida hasta el 01 de agosto de 2023 y formalizando, con fecha 31 de julio de 2024 la solicitud de Residencia Definitiva. Indica que, ante la solicitud del Servicio recurrido, se le ordenó acreditar el sustento económico de su sostenedor y adjuntar comprobante de pago por multa irregular, pero que no obstante haber acompañado la documentación requerida, el 27 de marzo de 2025 se le ordena nuevamente acreditar el pago de la multa por encontrarse vencido su permiso de residencia anterior, ante lo que procede nuevamente a acompañar las multas pagadas con fecha 16 de enero y 27 de junio, ambas del 2024. Agrega que, aun habiendo cumplido con lo ordenado, con fecha 12 de mayo de 2025 se le notifica la Resolución Exenta N° 25269558, de esa misma fecha, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país en el plazo de 15 días. Aduce que, en el caso hubo un error en la calificación del supuesto de hecho sancionable, lo cual es muy habitual, lo que es bastante común y que se debe a que se trata de una persona de la tercera edad enfrentada al portal oficial del servicio recurrido el que es poco amigable y didáctico. Apunta a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25269558, de 12 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y ordenó su abandono del país en el plazo de 15 días, y, en su lugar, se le otorgue un nuevo plazo para la consignación de la sanción de multa, de considerarse necesario. Tercero: Que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento para rechazar la solicitud de residencia temporal de la amparada consiste en el no pago oportuno de la multa establecida en el artículo 7 de la ley 21.325. Cuarto: Que, conforme con lo expuesto por la propia amparada y los documentos acompañados al recurso, se advierte que se trata de una persona de edad avanzada (82 años), que lleva 5 años de residencia en Chile y presenta arraigo familiar respecto de su hijo José Luis Mata Dimas, lo que se acredita con la copia de su acta de nacimiento y que además ha intentado cumplir con el pago de las multas a las que ha sido sancionada, como se acredita de las copias fotostáticas insertas en su recurso. Quinto: Que, en consecuencia, lo resuelto por la autoridad recurrida, al no considerar tales factores de arraigo nacional de la actora, devienen tal decisión en ilegal, pues transgrede el principio de reunificación familiar consagrado expresamente en la Ley N°21.325, así como también el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado en virtud del mandato constitucional consagrado en el artículo 1 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, además de ello, lo resuelto también amenaza la libertad personal de la actora, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño a la recurrente en su desarrollo personal, familiar y laboral. Séptimo: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más amplia o extensiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Haydee Trinidad Dimas Arriojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2526558, de 12 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar, deberá reabrir el procedimiento administrativo, teniendo por acompañados los documentos adjuntos al recurso y otorgándole a la amparada un plazo de 30 días para dar cuenta del pago de la multa cursada por infracción al artículo 107 de la ley 21.325, luego de lo cual, deberá resolver la petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2204-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña CAROLINA HIDALGO FIOL, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña HAYDEE TRINIDAD DIMAS ARRIOJAS, cédula de identidad para extranjeros Nro. 27.884.639-3, soltera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dicta

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