DIEGO IGNACIO CONTARDO MUÑOZ /15° JUZGADO DE GARANTIA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública Paola Soto Díaz, en representación de Diego Ignacio Contardo Muñoz, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 11 de junio de 2025, dictada por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3439-2024, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Afirma que el 21 de agosto de 2024 se formalizó la investigación por hechos que el Ministerio Público calificó como abuso sexual de menor 14 años. Explica que el 11 de junio pasado se llevó a cabo audiencia de debate sobre prescripción de la acción penal. En la misma se solicitó el sobreseimiento, toda vez que desde la fecha de la formalización y la fecha de los hechos, habrían transcurrido extensamente los plazos de prescripción establecidos en la Ley Nº20.084. Arguye que a la fecha de los hechos el encausado tenía 15 años y el marco de pena se sitúa en el presidio menor de grado medio, estando en presencia de un simple delito para efectos del cómputo de prescripción, además no existir movimiento migratorios. Sostiene que el tribunal rechazó la solicitud fundado en la norma transitoria establecida en la Ley Nº21.160, y por tanto estimó aplicable el artículo 369 quáter del Código Penal. Arguye que de los artículos de la Ley Nº21.160 queda reconocido que las modificaciones introducidas en el Código Penal referidas al cómputo de los plazos de prescripción en el caso de delitos sexuales no son aplicables a los adolescentes, lo que sería reforzado por las modificaciones realizadas por la Ley Nº21.527. Solicita se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Segundo: Que don René Cerda Espinoza, juez del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, informa que el 11 de junio en curso se rechazó la petición de sobreseimiento. Indica que para la decisión ponderó que s
Fallo
por tanto estimó aplicable el artículo 369 quáter del Código Penal. Arguye que de los artículos de la Ley Nº21.160 queda reconocido que las modificaciones introducidas en el Código Penal referidas al cómputo de los plazos de prescripción en el caso de delitos sexuales no son aplicables a los adolescentes, lo que sería reforzado por las modificaciones realizadas por la Ley Nº21.527. Solicita se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Segundo: Que don René Cerda Espinoza, juez del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, informa que el 11 de junio en curso se rechazó la petición de sobreseimiento. Indica que para la decisión ponderó que se formalizó por el delito de abuso sexual a menor de 14 años del artículo 366 bis del Código Penal, presuntamente cometido el mes de abril de 2019, época en el que se encontraba vigente el artículo 369 quáter del Código Penal, introducido por la ley Nº20.027, publicada el 31 de agosto de 2007, que disponía aquel plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años. Agrega que el 19 de julio de 2019 se publicó la Ley Nº21.160 que derogó el artículo 369 quáter del Código Penal, pero su artículo transitorio dispone que continuará vigente para los hechos delictivos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que al estimar vigente y aplicable
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San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al folio 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública Paola Soto Díaz, en representación de Diego Ignacio Contardo Muñoz, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 11 de junio de 2025, dictada por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 343
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