PERRONES CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 191-2024 Laboral, RUC 2340474993-5, RIT O-182-2023, el abogado sr. Ítalo Antonucci Marabolí, por la parte demandante, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el dos de octubre pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que rechaza la demanda deducida por Mackarenna Andrea Perrones Brito, trabajadora, en contra de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez. La sentencia, además, acoge las excepciones, de compensación opuesta por la demandada, respecto del feriado proporcional, por la suma de $1.058.025.-, quedando un saldo a favor de la demandada, por la suma de $423.746.-; y de pago, respecto de 2 días laborados en el mes de febrero de 2023, por la suma de $72.707.-, debiendo pagar la demandada a la actora, la suma de $26.078.-, con intereses y reajustes de conformidad con el artículo 63 del Código del Trabajo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Antonucci, formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, estimando vulneradas las reglas de la lógica, derivación, razón suficiente y coherencia. Para desarrollar su libelo el abogado reproduce el
Fundamentos
considerando undécimo del fallo, afirma que el razonamiento de la sra. Juez infringe las reglas de la sana crítica, cita un autor, copia el motivo décimo, expresa que los hechos allí contenidos son los que debían probarse, indicando que de toda la prueba considerada por la sentenciadora no se comprende cómo concluyó que se acreditaron los primeros hechos imputados, porque, si se consideran, respecto de los distintos hechos, las licencias médicas de la actora, se probó que no trabajó el 18 de octubre de 2022; el registro de asistencia prueba que no trabajó entre el 1 y 23 de octubre; lo mismo se acreditó con los dichos de la testigo de la actora sra. López, y también con las expresiones de la sra. Castillo; la testigo de la demandada sra. Rojas no contradice las expresiones de las anteriores, sólo habla de maltrato en términos generales, y señala que no tuvo ocasión de apreciar los hechos que le relataron las alumnas personalmente porque no va al jardín infantil; la deponente sra. Baccigalupi, y el testigo Roa, están en las mismas condiciones; la documental rendida no da cuenta del hecho atribuido a la actora; por todo ello la sentenciadora se apartó del principio de la razón suficiente o derivación, y además infringió la regla de la coherencia, en particular el principio de identidad, por cuanto si la actora no trabajó, por encontrarse con licencia médica, y no registrarse su asistencia, debe concluirse que no asistió a trabajar, no pudiendo atribuírsele el primer hecho. Respecto de otro hecho, el día en que se dice ocurrió fue domingo, el jardín no estaba en funcionamiento, no hay asistencia de niños ni de personal, la actora no trabajó ese día, los testigos nada aportan sobre el mismo, por lo que la juez se apartó del principio de la razón suficiente. Tratándose de otro suceso, luego de copiar secciones diversas del fallo, sostiene que no existe medio probatorio que de cuenta que la actora tomó un vaso vacío y simuló como si le estuviera dando agua a un niño, relatando todas las circunstancias que cuestiona, volviendo sobre las declaraciones prestadas en juicio por los testigos de ambas partes, concluyendo con la afirmación de haberse violentado la regla de la derivación, en su expresión del principio de la razón suficiente, porque la explicación de la juez es insuficiente y no está apoyada en las probanzas de autos. Mas adelante, sobre un hecho de diciembre del mismo año, volviendo a copiar secciones del fallo, dice que la conclusión de la juez no se apoya en ninguna probanza, sino en una explicación tautológica, porque no existe probanza aportada por la contraria que demuestre la existencia del hecho. En otro sentido alega que se estimó que la actora incumplió gravemente las obligaciones que le imponía su contrato, en relación con el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, artículos 101 literales h) y r), y 102 letras a), b); artículo 105 N°2, N°3 y N°7, normativa analizada en relación con el contrato de trabajo de la demandante y
Fallo
fallo de la sra. Juez permite, a diferencia de lo que opina el abogado recurrente, entender por qué razona y decide en la forma que lo hizo. En efecto, en el extenso y aclaratorio considerando undécimo, la sra. Juez asigna valor a los dichos de los testigos de la demandada, prefiriéndolos respecto de los aportados por la actora, por considerarlos de mayor entidad para acreditar los sucesos denunciados; relaciona también las alegaciones contenidas en la demanda, y las explicaciones posteriores entregadas, lo cual permite ciertamente entender la insustancial discusión que se pretende introducir respecto del día no trabajado porque la actora habría estado con licencia médica, elementos que por supuesto enlaza con la documental rendida. Por otro lado, la sentencia esclarece absolutamente cómo se dan a conocer los hechos que son materia de esta causa, quienes los presencian, y el contexto, no pudiendo obviarse, aún en esta sede de nulidad, la cantidad de antecedentes, relativos, por ejemplo, al tono de voz que la actora empleaba con los niños. SEXTO: Por lo antes expuesto, no existiendo motivo alguno para revivir el proceso de valoración de las probanzas al no avizorarse una transgresión evidente al principio de razonabilidad de la sentencia, como se dijo, se rechazará el recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ítalo Antonucci Marabolí, en contra de la sentencia dictada el dos
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Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 191-2024 Laboral, RUC 2340474993-5, RIT O-182-2023, el abogado sr. Ítalo Antonucci Marabolí, por la parte demandante, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el dos de octubre pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que rechaza la demanda deducida por Mackarenna Andrea Perrones Brito, traba
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