MP C/ ELIZABETH TERESA GONZALEZ FUENTES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, así como la naturaleza penal del hecho investigado, permiten considerar que otras medidas cautelares aseguran suficientemente los fines del procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en la audiencia de once de junio del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-3544-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, por medio de la cual se decretó la prisión preventiva respecto de la imputada Elizabeth Teresa González Fuentes y, en su lugar, se declara que se le impone a ésta la siguiente medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente en el domicilio que fije al momento de la notificación de esta resolución. Asimismo, se decreta el arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en virtud de existir más de cinco audiencias donde la imputada no ha comparecido, además, ella mantiene domicilio en la ciudad de Santiago, por lo que se dificulta aún más que pueda comparecer a la nueva audiencia fijada para el 14 de julio próximo, poniendo en riesgo de suspender, por sexta vez, un juicio simplificado que debió haberse realizado hace ya dos años, con todo el perjuicio que causa económicamente al sistema de justicia y materialmente a otros imputados que esperan fecha para juicio, tornándose gravoso para ellos la suspensión de juicios programados. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-847-2025.
Fallo
se declara que se le impone a ésta la siguiente medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente en el domicilio que fije al momento de la notificación de esta resolución. Asimismo, se decreta el arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien fue del parecer de confirmar la presente resolución en virtud de existir más de cinco audiencias donde la imputada no ha comparecido, además, ella mantiene domicilio en la ciudad de Santiago, por lo que se dificulta aún más que pueda comparecer a la nueva audiencia fijada para el 14 de julio próximo, poniendo en riesgo de suspender, por sexta vez, un juicio simplificado que debió haberse realizado hace ya dos años, con todo el perjuicio que causa económicamente al sistema de justicia y materialmente a otros imputados que esperan fecha para juicio, tornándose gravoso para ellos la suspensión de juicios programados. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-847-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, así como la naturaleza penal del hecho investigado, permiten considerar que otras medidas cautelares aseguran suficientemente los fines del procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y
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