26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE (CDE) - D.D.H.H.

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho acreditado que el padre de los actores Enrique Gonzalez Cerda falleció el día 28 de abril del año 1977, con motivo de las lesiones ocasionadas por Agentes del Estado, el día 27 del mismo mes y año SEGUNDO: Que la muerte de González Cerda les provocó a los actores dolor, sufrimiento y angustia, lo que se encuentra debidamente acreditado con la prueba testimonial particularizada en la letra B) del motivo décimo sexto y los informes psicológicos denominados “Evaluación de daño asociado a Violencia Política”, que se analizan pormenorizadamente desde los

Fundamentos

considerandos décimo noveno al vigésimo quinto. TERCERO: Que para la determinación del quantum del daño moral debe tomarse en consideración el contexto fáctico en el que ocurren los hechos y que resulta diferente respecto de cada uno de los actores, lo que a continuación se analizará. CUARTO: Que como criterios a ponderar por estos sentenciadores será la edad de los actores, el haber estado presentes el día 27 de abril del año 1977, el abandono de los estudios por quienes estaban en el colegio para contribuir al sustento familiar debido a las consecuencias económicas que provocó en el hogar la muerte del padre quien cumplía con el rol de único proveedor. QUINTO: Que respecto de los demandantes Eduardo Ramón, Verónica y Mónica de las Mercedes, todos González Valdés, esta Corte coincide con el monto fijado en la sentencia que se revisa, por cuanto estos, a la fecha del fallecimiento del padre, eran menores de edad, vivían en el hogar familiar, estuvieron presentes cuando se produjo la golpiza que le causó la muerte a aquel y con motivo de la ausencia del padre proveedor, debieron abandonar el colegio y encontrar un trabajo para contribuir al sustento económico de la familia; antecedentes que llevan a concluir que hubo a su respecto un agravamiento del perjuicio. SEXTO: Que en lo que atañe a José Manuel González Valdés, este actor si bien no estuvo presente al tiempo de ocurrir los hechos, vio al padre postrado en cama debido a las lesiones causadas y que le provocaban mucho dolor, falleciendo al día siguiente. Este suceso provocó que asumiera el rol del padre haciéndose cargo afectiva y económicamente de sus hermanos menores de edad produciéndose un cambio de vida lo que le impactó psicológicamente, todo lo cual lleva a fijar como monto que debe indemnizársele, la suma de cuarenta millones de pesos. SEPTIMO: Que la demandante Patricia del Carmen González Valdés, si bien a la fecha del hecho, era menor de edad, no vivía en la casa familiar sino en la de su suegra, con su marido e hija; además fue criada por una tía y solo a la edad de 10 años, conoció a su familia de origen; reconoce, además el impacto que se produjo en su madre y hermanos menores al fallecer el padre y que quedaron en una precaria situación económica porque era el sustento de la familia; circunstancias que permiten fijar el monto de la indemnización en la suma de quince millones de pesos. OCTAVO: Que, en cuanto a Laura Antonieta, Margarita Del Carmen y Ana Cecilia González Valdés, si bien no puede soslayarse la aflicción que les ocasionó la muerte del padre, estas no estuvieron presentes cuando su padre fue golpeado por los Agentes del Estado ni vivían en el hogar familiar sino en otro lugar con sus parejas, por lo que se enteraron en forma posterior del evento y las consecuencias económicas no les afectaron sino que, a sus hermanos menores porque su padre era el proveedor de la familia. Por lo anterior se fija en quince millones de pesos el monto del daño moral respecto de c

Fallo

fallo en estudio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con las siguientes declaraciones: A) Que respecto del demandante José Manuel González Valdés, se reduce la indemnización por daño moral a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) B) Que en cuanto a la actora Maria Inés González se reduce el monto de la indemnización a $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) C) Que en cuanto a las demandantes Patricia, Laura, Margarita del Carmen y Ana, se reduce a la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) D) Las sumas ordenadas pagar se incrementarán con los reajustes e intereses indicados en el motivo décimo de la presente sentencia Se previene que la ministra señora Rojas Moya, concurre al rechazo de la excepción de prescripción, solo en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que, en cuanto a la excepción de la prescripción, opuesta por el Fisco de Chile respecto de la acción indemnizatoria es, efectivamente, prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, siendo aplicables las normas de derecho común del Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, el artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “L

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho acreditado que el padre de los actores Enrique Gonzalez Cerda falleció el día 28 de abril del año 1977, con motivo de las lesiones ocasionadas por Agentes del Estado, el día 27 del mismo mes y año SEGUNDO: Que la muerte de Gonzál

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