SIN INFORMACION

ZAMBRANO DE ZAMBRANO MARIA CONSUELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que con fecha 18 de junio de 2025, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor y representación de doña María Consuelo Zambrano de Zambrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.173.251-1, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23315642, de fecha 18 de agosto de 2023, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la amparada no tuvo conocimiento ni acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa migratoria que se le exigía como requisito, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, que la Constitución garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada. En cuanto a los antecedentes fácticos, la recurrente expone que doña María Consuelo Zambrano de Zambrano ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada y, en fecha 28 de diciembre de 2020, solicitó el beneficio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria respecto de su solvencia económica y antecedentes penales, con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile. Asimismo, señala que en razón de no tener conocimiento del estado de tramitación de su solicitud, interpuso acción constitucional de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 10.085-2025, siendo en ese proceso notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la Resolu

Fundamentos

motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción. Agrega que intentó comunicarse con el servicio recurrido por distintos medios, sin obtener respuesta con relación a su situación, considerando que la página web de extranjería no es amigable para los extranjeros legos. En el aspecto jurídico, los recurrentes fundamentan su acción en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estableciendo que toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Asimismo, invocan el artículo 21 de la Carta Fundamental, que consagra la acción de amparo o habeas corpus para toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Adicionalmente, sostienen que la resolución impugnada vulnera el debido proceso, puesto que la autoridad migratoria no siguió las etapas procesales establecidas en la ley, específicamente no otorgó la oportunidad de subsanar la documentación faltante conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880. Citan jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que ha establecido que la autoridad administrativa debe otorgar la posibilidad real de subsanar las situaciones denunciadas, proporcionando antecedentes que expliquen el actuar del solicitante y justifiquen su petición. Invocan también el principio del interés superior del niño, consagrado en los artículos 4 de la Ley 21.325 y 7 de la Ley 21.430, así como en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, considerando que la amparada cuenta con arraigo familiar, siendo madre y abuela de menores de edad que ostentan residencia definitiva en el país. Según el recurso, se han vulnerado los derechos constitucionales de la recurrente al verse amenazada con una orden de abandono que afecta gravemente su libertad personal, manteniéndola en una situación de incertidumbre y completa vulnerabilidad, pese a contar con medios económicos suficientes para costear su residencia, no tener antecedentes negativos en el país y contar con más de cinco años de residencia y arraigo familiar consolidado.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23315642, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de permanencia definitiva. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Comprobante de solicitud de cédula de identidad para extranjeros de la amparada; 2) Resolución Exenta N°23315642, de fecha 18 de agosto de 2023; 3) Comprobante de solicitud de residencia definitiva; 4) Cédulas de identidad de su núcleo familiar; 5) Cotizaciones previsionales que acreditan sustento económico; y 6) Foto captura extraída de la web de extranjería que acredita domicilio de la amparada. Que evacuando el informe requerido por esta Corte, la autoridad recurrida, a través de su representante legal, solicita el rechazo íntegro de la presente acción constitucional de amparo, fundamentando su oposición en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. En primer término, la autoridad recurrida expone los antecedentes fácticos que dieron origen a la resolución impugnada, señalando que con fecha 28 de dici

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que con fecha 18 de junio de 2025, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor y representación de doña María Consuelo Zambrano de Zambrano,

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