MP C/ JUAN CARLO LEON SALINAS
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RUC 2400535979-8, RIT O-18-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, seguidos en contra de Juan Carlo León Salinas, en representación de este último, el abogado Rodrigo Hugo Molina de la Vega, en su calidad de defensor penal público licitado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, que condenó a su representado como autor, en grado de desarrollo consumado, de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº20.000, descubierto en esta ciudad el once de mayo de dos mil veinticuatro, a las penas principales de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro unidades tributarias mensuales, además de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y d) y 297 del mismo Código, por estimar el recurrente que en el establecimiento de los hechos que el tribunal a quo dio por acreditados, no se habría dado cumplimiento a las exigencias de dichas disposiciones legales. En la vista del recurso, que tuvo lugar el treinta de mayo de dos mil veinticinco, se escucharon alegatos, tanto por la defensa del referido imputado como por el Ministerio Público, abogando ambos por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando noveno, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: "El día 11 de mayo de 2024, aproximadamente a las 03:50 horas, el acusado JUAN CARLO LEÓN SALINAS, fue sorprendido por personal policial en el sector de calle Pudeto con calle Blanco, en la comuna de Valparaíso, realizando venta de envoltorios de droga. En ese contexto, Carabineros verifica que el acusado LEÓN SALINAS, guardaba, poseía y ocultaba, sin autorización, en un container existente en lugar, 34 envoltorios contenedores de 5,65 gramos netos de Cocaína base al 80%, droga que estaba destinada a su comercialización y distribución a terceros". Segundo: Que, en el recurso, se pide la anulación del
Fallo
fallo y del juicio que lo antecedió, porque a juicio del recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con lo prescrito en los artículos 342 letras c) y d) y 297, todos del Código Procesal Penal. Al valorar la prueba y dar por establecidos los hechos, habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 297 del referido Código, por haber infringido el principio de razón suficiente. Tercero: Que, para fundar sus asertos, el recurrente alega que los funcionarios policiales que declararon en el juicio no señalaron quién estuvo a cargo de la incautación, quién firmó la cadena de custodia, quién entregó la droga sellada para ser enviada al Servicio de Salud y cuál era el número único de evidencia (NUE) de la droga incautada, agregando que tal información tampoco consta en la prueba documental, lo que, en su concepto, supondría una infracción al principio de razón suficiente, pues no se habrían entregado las razones por las cuales el tribunal a quo llegó a la conclusión de que la droga periciada era la droga que le fue incautada al acusado. Cuarto: Que, sin embargo, las alegaciones del recurrente no pueden ser aceptadas. Como es sabido, el principio de razón suficiente pertenece al campo de la lógica y se traduce en la exigencia de que las afirmaciones acerca de la existencia o inexistencia de un hecho se funden en razones que las justifiquen en grado bastante. Pues bien, si se examina el considerando décimo
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RUC 2400535979-8, RIT O-18-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, seguidos en contra de Juan Carlo León Salinas, en representación de este último, el abogado Rodrigo Hugo Molina de la Vega, en su calidad de defensor penal público licitado, interpone recurso de nulidad en contr
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