NORAH/JUZGADO LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, con fecha 13 de marzo de este año, comparece el abogado Pablo Ortiz de Zárate Cerda, Defensor Penal Privado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Johjan Norah Díaz, cédula nacional de identidad N° 18.138.965-6, imputado en causa RIT 913-2024, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Vallenar, y en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Caldera, doña Nathalie Fuentes Flores. Argumenta que dicha acción se funda en la decisión que califica de arbitraria e ilegal, consistente en el traslado de unidad penal que afecta gravemente a su representada, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para resguardar la seguridad individual de la persona amparada. Indica la defensa que, con fecha 11 de junio de 2024, se recibió oficio proveniente del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó dirigido al Juzgado de Garantía de Vallenar, solicitando el traslado de unidad penal del amparado, por cuanto habría “sido sindicada como la agresora material a una interna” (sic), proponiéndose su traslado al Centro de Detención Preventiva de Ovalle. Expone que, en atención a dicha solicitud, el Juzgado fijó audiencia de debate de traslado de unidad penal para el día 11 de junio de 2025, la que fue presidida por la jueza doña Nathalie Fuentes Flores. Indica que en dicha audiencia, teniendo a la vista los antecedentes previamente expuestos, se resolvió decretar el traslado, decisión que califica de ilegal, puesto que se adoptó con la oposición expresa de la defensa y sin la concurrencia del abogado de Gendarmería ni de funcionario alguno del Centro de Detención Preventiva de Vallenar. Agrega que la decisión adoptada implica que el amparado deba permanecer recluido en un establecimiento penitenciario ubicado a más de 500 kilómetros de su ciudad natal, Caldera, lo que le impide mantener contacto frecuente con su núcleo familiar, en particular con su hijo, niño
Fundamentos
considerando el delito por el cual fue formalizado. Señala que, en virtud de dicha solicitud, el tribunal, mediante resolución de la misma fecha, dispuso recabar informe del CCP de Copiapó acerca de las agresiones sufridas por el amparado y sobre la factibilidad de su traslado. Agrega que, en audiencia celebrada el 12 de febrero de 2025, con los antecedentes respectivos a la vista, se autorizó el traslado del imputado al CDP de Vallenar, teniendo en consideración los argumentos de la defensa y lo informado por Gendarmería en Oficio Ord. N° 152, de 11 de febrero de 2025. Expone que, posteriormente, el 8 de mayo de 2025, la defensa presentó solicitud de cautela de garantías, alegando que su representado estaría siendo castigado injustamente en cuartos de aislamiento en el CDP de Vallenar, por hechos en los que no habría participado. Informa que, según Oficio Ord. N° 584, de 12 de mayo de 2025, el Alcaide del CDP de Vallenar reportó que el amparado fue denunciado al Ministerio Público como autor de lesiones leves, tras ser sindicado, junto a otros internos, como partícipe en una agresión, razón por la cual se procedió a su separación y segmentación en el Módulo N° 2, rehusándose este a ingresar, por conflictos con otros internos, lo que agotó las opciones de segmentación, llevándosele a celda de aislamiento como medida de resguardo. Agrega que el tribunal autorizó sanción disciplinaria consistente en privación de visitas por 30 días. Asimismo, refiere que, conforme al Oficio Ord. N° 3278, de 16 de mayo de 2025, el imputado registra múltiples conflictos con sus pares, siendo expulsado de las distintas dependencias, por lo que se solicitó autorización al tribunal para su traslado al CDP de Ovalle. Indica que, en audiencia de 11 de junio de 2025, la jueza del tribunal, teniendo a la vista la solicitud e informes respectivos, autorizó el traslado del imputado. Añade que, mientras se materializa dicha medida, el interno permanece en celda de aislamiento preventivo en el CDP de Vallenar, cuyo uso prolongado no es recomendable, dada su falta de condiciones mínimas. Argumenta que la resolución de la jueza recurrida no constituye acto ilegal ni arbitrario, toda vez que cuenta con facultades legales para autorizar tales traslados, conforme al artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, siendo la solicitud de traslado debidamente fundada en informe técnico acompañado. Precisa que la comparecencia de un funcionario de Gendarmería no es requisito esencial para resolver la solicitud, bastando la presencia del defensor en audiencia, lo que en este caso ocurrió. Respecto de las garantías constitucionales que la defensa estima vulneradas —libertad personal y seguridad individual—, sostiene que la limitación a la libertad personal deriva de la prisión preventiva decretada y revisada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, no existiendo afectación adicional por la decisión de traslado. En cuanto a la seguridad individual, señala que la medida ado
Fallo
Por lo expuesto, no advirtiéndose ilegalidad ni abuso en el traslado decretado, estimándose que el mismo se encuentra plenamente justificado, el arbitrio deberá desestimarse. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Pablo Ortiz de Zárate Cerda a favor de don Yohjan Norah Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-135-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, con fecha 13 de marzo de este año, comparece el abogado Pablo Ortiz de Zárate Cerda, Defensor Penal Privado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Johjan Norah Díaz, cédula nacional de identidad N° 18.138.965-6, imputado en causa RIT 913-2024, actualmente priv
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