SIN INFORMACION

BUSRETTE DIEUNA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Dieuna Busrette, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24154811, de 4 de abril del 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Explica que entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, no remite el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, además no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Alega que la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal previo rechazado, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de un año, se le comunico que el documento seguía en trámite. En este caso, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. A mayor abundante, es un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive el país del amparado actualmente. Afirma que es un hecho público y notorio, que el ministerio de los haitianos viviendo en el exterior, lleva años informando que, por distinta circunstancia, entre ellas faltas de presupuesto, no están en condiciones de generar certificado antecedente penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular, además, este tema se ha discutido en el Congreso de Chile, asimismo, el memorándum 1886/2024 publicada por el director de este Órgano con objeto de flexibilizar el certificado antecedente penal a favor de los haitianos, por lo que es altamente improbable que pueda obtener este documento para subsanar en el plazo de 10 días. En cuanto al pago de la multa, asevera que al momento de ser notificado electrónicamente el día 18 de diciembre de 2023 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, obrando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Afirma que cuenta con arraigo familiar lo cual está compuesta por su pareja Renard Charles y su hija Diana Charles Busrette con tres años, de nacionalidad chilena. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24154811, de fecha 4 de abril del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordena a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un nuevo plazo que no sea menor a 180 días, para subsanar los documentos faltantes, tanto para acompañar el antecedente penal del país de origen y que se habilite el sistema de pago para que la amparada pueda efectuar el pago de la multa. Acompaña al recurso copia de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Dieuna Busrette, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24154811 de 4 de abril del 2024, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo por un plazo no menor a 120 días, a fin de que la recurrente acompañe el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y el comprobante de pago de la multa respectiva y cumplido lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2215-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Dieuna Busrette, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24154811, de 4 de abril del 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Explica

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