OLGUÍN ESPINOZA ITALO / WURTH CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos RIT O-27-2024, el Juzgado de Letras de Peñaflor por sentencia de quince de marzo de dos mil veinticinco acogió la demanda deducida por don Ítalo Esteban Olguín Espinoza en contra de Wurth Chile Ltda., declarándose que el despido del actor fue indebido, y en consecuencia condenó a la demandada al pago de: 1.- La suma de $2.183.235 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- El monto de $24.015.585 correspondiente a la indemnización por 11 años de servicio. 3.- La suma de $19.212.468 por recargo legal de un 80% sobre la indemnización por años de servicio. Cantidades a las que se aplicaron los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Todo, con costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. La parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal que se analizará. La sala tramitadora declaró admisible el recurso y se fijó la audiencia para conocerlo, asistiendo a ella los abogados de las partes ante el ministro Roberto Contreras Olivares y ministras Liliana Mera Muñoz y Celia Catalán Romero. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la nulidad solicitada se basó en la causal prevista en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, por haberse infringido de manera manifiesta las reglas de la sana crítica, en especial aquellas de la lógica y las máximas de la experiencia. Segundo: Que la demandada fundó su recurso en la errada decisión jurisdiccional – a su entender- que acogió la pretensión del actor, en orden a estimar injustificado su despido de 17 de enero de 2024 por la hipótesis del N° 1 letra a) del artículo 161 del Código laboral. La empresa habría desvinculado al trabajador por faltar a la probidad en el desempeño de sus funciones, argumentando que presentó una licencia falsa para justificar su inasistencia a las labores desde el 11 de enero de 2025, al parecer con conocimiento de la falsedad del documento La recurrente argumenta que: “Consta en autos que la licencia médica presentada por el Sr. Olguin es abiertamente falsa incluso con diagnóstico visible y acreditado la falsedad de la misma por diferentes medios de prueba, lo que no refuta la sentencia. Consta en carpeta investigativa en Declaración de la médico que supuestamente emitió la licencia médica que dicho documento es manifiestamente falso. Todas las pruebas son concordantes en que el Sr. Olguin sabia lo fraudulento de la licencia médica, esto, las pruebas indican la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, esto es, la falsedad de la licencia y el conocimiento del demandante, lo que es obvio. Específicamente en el considerando cuarto inciso 3° de la sentencia, parte ya transcrita en este escrito, se señala durante la absolución de posiciones rendida por el demandante el señor Olguín, a este le fue consultado donde obtuvo la licencia médica fraudulenta, textual indica la sentencia: “Se le pregunta a qué centro médico fue, a lo que responde que lo que pasó fue que en ese momento no habían horas disponibles en ningún centro médico y consiguieron esta hora “que era, como se llama, tiene un nombre cuando te atienden vía web, no me acuerdo el nombre de la hora, del proceso, de ese tema”, que consiguieron la hora, lo atendió una doctora, pagó lo que ellos cobraban, le llegó la licencia a su correo, se le consulta en que institución se atendió a lo que indica que son sicólogos que atienden vía web, psicólogos o siquiatras, no recuerda bien el título, que la institución no tenía un nombre, la doctora atendía directamente, Paola, no recuerda el apellido. Se le pregunta cómo sabía que era doctora y señala que estaba vestida de blanco, con su delantal, en una oficina, que eso se llama telemedicina, agrega que es el mismo formato de la segunda licencia que tiene, de igual forma la persona lo atendió en una oficina vía webcam.”. En la sentencia se realiza un análisis de esta absolución d
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que la magistrada del tribunal de letras de Peñaflor en el motivo octavo indica en su sentencia lo siguiente y de relevancia para la comprensión de su decisión: “Que de la prueba rendida por la demandada, en especial las conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos, copia de licencias médicas, es posible tener por establecido que el demandante envió una copia de licencia médica, -que posteriormente se determinaría que era falsa-, mediante mensajería WhatsApp al señor Eduardo Cabello, quien era el supervisor del demandante, -copia del mensaje que en la imagen que acompañó la parte demandada no cuenta con fecha, sin embargo, dice que es jueves y el 11 de enero de 2024 fue jueves, lo que es concordante con las fechas de los otros mensajes entre éstos, y en aquella que adjuntó la demandante si tiene, siendo la fecha de dicho mensaje el 11 de enero de 2024-, y en que le señala que le envía copia de licencia médica ya que no se encuentra bien y que no va a sacrificar su salud esperando respuesta de la empresa y que agradece que la pueda enviar al departamento de recursos humanos. También se encuentra acreditado que después hubo otros mensajes en que el demandante le dice al señor Cabello que no le parece que la empresa aún no haya enviado la licencia y que al día siguiente realizaría una denuncia en contra de ésta, respondiendo Eduardo Cabello que cómo sabía que no estaba ingresada, a lo que e
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San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT O-27-2024, el Juzgado de Letras de Peñaflor por sentencia de quince de marzo de dos mil veinticinco acogió la demanda deducida por don Ítalo Esteban Olguín Espinoza en contra de Wurth Chile Ltda., declarándose que el despido del actor fue indebido, y en consecuencia condenó a la demandada al pago de: 1.- La suma de $
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