SIN INFORMACION

TOUSSAINT JUNIOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Junior Toussaint, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25306660 de 30 de mayo de 2025, que rechazó permiso de residencia definitiva, y dispuso su abandono del país. Explica que el motivo esgrimido por el servicio para rechazar el permiso pretendido es el no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, y que la orden de abandono deja a mi representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Que, a folio cinco, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el 20 de agosto de 2021, el recurrente ingresó su solicitud de residencia definitiva. Que, mediante notificación electrónica de 13 de mayo de 2025 se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Que

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°25306660 de 30 de mayo de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. Que, la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Que, del mérito de autos, no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado requerido, esto es, certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Que, a folio seis, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido mediante el ejercicio del presente arbitrio constitucional, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°25306660 de 30 de mayo de 2025, que rechazó el permiso de residencia definitiva por no acompañar certificado de antecedentes del país de origen, se reabra el procedimiento y se le permita acompañar el referido certificado debidamente actualizado, para así continuar con la tramitación del permiso pretendido. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones inste en el rechazo del recurso toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de este Servicio Nacional de Migraciones que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho. Cuarto: Que, sin perjuicio de no ser un hecho discutido que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes en los términos exigidos por el recurrido, lo cierto es que es de público conocimiento la grave crisis social y política por la cual atraviesa el país de origen del recurrente, que ha acarreado numerosas dificultades para acceder a diversos documentos públicos dentro de los plazos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que se hará lugar al presente arbitrio, para efectos de acompañar el certificado referido.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Junior Toussaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25306660 de 30 de mayo de 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo por un plazo no menor a 120 días, a fin de que el amparado acompañe el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y cumplido lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2213-2025. En Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Junior Toussaint, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25306660 de 30 de mayo de 2025, que rechazó permiso de residencia definitiva, y dispuso su abandono del país. Explica que el mot

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