SIN INFORMACION

PHANORD WISLAINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Wislaine Phanord, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión que califica como ilegal consistente en no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite. Expone que el 25 de octubre de 2021 solicitó permiso de residencia definitiva, el que a la fecha aún se encuentra en trámite; por lo anterior, es que solicitó la ampliación de solicitud de residencia definitiva, pero, en la actualidad, no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página, lo cual está afectando gravemente sus derechos fundamentales, ya que afirma que la ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite es un documento de suma importancia para que la amparada pueda salir del país y retornar sin que exista ningún tipo de impedimento. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones habilitar la posibilidad de obtener la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un breve plazo. Que, a folio cinco, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que este ha perdido oportunidad, ya que mediante Resolución Exenta N°24154824 de 16 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva formulada por la actora. Que, al haber sido rechazada la solicitud de la recurrente, la presente acción carece de objeto, pues ha perdido oportunidad y eficacia debido a que el Servicio ya se pronunció sobre la residencia definitiva solicitada. En consecuencia, no corresponde expedir un Certificado de Residencia en Trámite respecto de un procedimiento que se encuentra concluido. Destaca que el recurrente se encuentra en pleno conocimiento del rechazo de su solicitud y sabe perfectamente que su procedimiento está concluido y que por tanto carece

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y de la documentación adjunta al respectivo informe, se advierte que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la solicitud de permiso de residencia definitiva fue rechazada mediante resolución de 4 de abril de 2024, no siendo procedente el otorgamiento de un certificado de residencia en trámite respecto de un procedimiento ya concluido, descartándose la falta de conocimiento del amparado respecto a dicha resolución, en tanto consta que recurrió de amparo en su contra en los autos rol N°699-2024 seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, recurso que fue rechazado por sentencia de dos de enero del año en curso, la que se encuentra firme y ejecutoriada.

Fallo

por tanto carece de objeto su solicitud de Certificado, toda vez que, el 27 de diciembre de 2024, fue presentada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, el recurso de amparo rol N°699-2025 presentado en representación de Wislaine Phanord, por el mismo abogado, el cual tenía como petitorio dejar sin efecto de la Resolución Exenta N°24154824 de fecha 4 de abril 2024,y que esta acción fue rechazada mediante sentencia definitiva de fecha 02 de enero de 2025, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Que, a folio seis, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y de la documentación adjunta al respectivo informe, se advierte que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la solicitud de permiso de residencia definitiva fue rechazada mediante resolución de 4 de abril de 2024, no siendo procedente el otorgamiento de un certificado de residenc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Wislaine Phanord, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión que califica como ilegal consistente en no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definit

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