MP C/ NIBALDO ANTONIO LOPEZ ARENAS
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima que no han variado los antecedentes que llevaron a decretar la prisión preventiva del encartado, desde que no ha variado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de desacato por el que fue formalizado el 6 de abril de 2025. 2°) Lo mismo acontece respecto de cuanto a la necesidad de cautela, pues resulta irrelevante la circunstancia de haberse dictado sentencia en la causa penal en que se había decretado la prohibición de acercamiento transgredida respecto de su padre, y que en esta última no se haya impuesto la cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, pues en concepto de esta Corte, ello no hace desaparecer el riesgo que se pretende prevenir. Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 144, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Cristian Medina Kirsten, en audiencia de doce de junio de dos mil veinticinco, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Nibaldo Antonio López Arenas, por la causal de peligro para la seguridad de la víctima. Regístrese y devuélvase. N°Penal-427-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecinueve de junio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-427-2025 Ruc N°: 2500462156-8 Rit N°: O-1866-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P..: Paula Chávez Navarro Defensor P
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