VERA VERA MONICA DEL CARMEN/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mónica del Carmen Vera Vera, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle 403 N°5867, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-08562-2025 de 21 de enero pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de trece licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°29103144-7, 30439053-0, 30945618-1, 31498606-7, 32061594-1, 32510292-6, 33239808-3, 33698763-6, 34585245-K, 35298618-6, 35972769-0, 36653871-2 y 37132554-9, extendidas por un total de 272 días discontinuos a contar del 31 de mayo de 2019, por reposo no justificado. Señala que la actora interpuso reposición ante el rechazo de la licencias médica N°29103144-7, adjuntando un informe médico insatisfactorio, sin fecha probable de alta, sin recuperabilidad, sin escala de gravedad, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, por lo que se desestima el recurso. Indica que la usuaria presentó reposición ante el rechazo de las licencias médicas N° 30439053-0, 30945618-1, 31498606-7, señalando que se trata de una paciente de sexo femenino, de 61 años, trabaja como secretaria de liceo industrial, se encuentra en reposo desde el 10 de mayo de 2018 al 14 de noviembre de
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°1553-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mónica del Carmen Vera Vera, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle 403 N°5867, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina
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