SIN INFORMACION

COMPERE EDDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, abogado, domiciliado en calle Callao N°3037, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en representación de don Eddy Compere, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.869.241-K, domiciliado en Calle 10 y medio norte Nº991, Viña del Mar, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado una medida de abandono del territorio nacional vigente en su contra que impide la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha resolución nunca fue notificada al amparado y desconoce los

Fundamentos

fundamentos que motivaron su dictación, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones restablecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes fácticos expuestos en el recurso, el recurrente señala que el amparado es originario de Haití, país que se encuentra atravesando una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, situación que lo obligó a migrar a Chile en busca de mejores condiciones de vida para él y su familia. Indica que en su país de origen se encontraba en una situación económica muy precaria, donde incluso cuando tenía trabajo, sus ingresos resultaban insuficientes para acceder a alimentación y servicios básicos, no alcanzando el estándar mínimo para una vida digna. Agrega que el amparado cuenta con RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia transitoria que le permite postular a la residencia definitiva. Sin embargo, con fecha 25 de septiembre de 2024, mediante Resolución Folio 65195140 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó que no era posible admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva por registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra por dicho Servicio, por registrar rechazo de visa, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente. Sostiene el recurrente que respecto de la resolución que dispuso el abandono del territorio nacional, la parte amparada no tiene copia de dicho documento, ya que en ningún momento llegó a tener conocimiento de ella, no habiendo sido notificada y que al realizar las búsquedas necesarias no ha sido posible encontrarla, desconociendo

Fallo

por tanto los motivos que llevaron a la administración a disponer dicha orden de abandono. En consecuencia, argumenta que no habiendo sido notificada esta resolución, la misma no ha surtido efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880, sin perjuicio que en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud y se dispone su aplicación. Refiere además que el amparado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el concepto de arbitrariedad definido por la Real Academia de la Lengua Española como aquello "sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón", citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que ha señalado que la acción de amparo tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sostiene que el carácter arbitrario y desproporcionado del actuar de la recurrida se manifiesta en el hecho de no haber otorgado a la amparada el derecho a poder subsanar la solicitud, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, abogado, domiciliado en calle Callao N°3037, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en representación de don Eddy Compere, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.869.241-K, domiciliado en

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