CABRERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado José M. Ríos Bel, en representación de Luz Eugenia Cabrera Pedrero, funcionaria administrativa de la Subsecretaría de Evaluación Social, Departamento de Adquisiciones, domiciliada en calle General Vergara N°1545, comuna de Renca, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-06354-2025, de 16 de enero de 2025, que en lo pertinente denegó el pago de dos licencias médicas, las licencias médicas N°13584291-5 y 13839104-3, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando que se debe autorizar el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°13584291-5 y 13839104-3, por reposo no justificado. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición contra la licencia médica N°13584291-5, el que fue desestimado porque se recibe informe médico extrasistema, no protocolizado, escueto e insuficiente para justificar la prolongación del reposo, carece de derivación a especialista, sin interconsultas, sin constancia GES, sin carnet de psicoterapia y sin pronostico claro ni fecha probable de alta. En cuanto a la licencia médica N°13839104-3, sostiene que también interpuso reposición, el que fue rechazado de acuerdo a lo indicado en la cartola. Afirma que la Superintendencia de Seguridad Social mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06354-2025, de 16 de enero de 2025, expuso que: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 13584291-5, 13839104-3, no se encontraba justificad
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°2884-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado José M. Ríos Bel, en representación de Luz Eugenia Cabrera Pedrero, funcionaria administrativa de la Subsecretaría de Evaluación Social, Departamento de Adquisiciones, domiciliada en calle General Vergara N°1545, comuna de Renca, e interpone acción constitucional de protección en con
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